09-02-2026
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Corte Suprema confirma destitución por uso indebido de licencia médica

La Tercera Sala rechazó un recurso de protección y validó la sanción de destitución aplicada a una funcionaria municipal que viajó al extranjero durante su licencia médica, al estimar que la conducta vulneró gravemente el principio de probidad administrativa.

La Corte Suprema, en sentencia de 23 de enero (Rol N° 55.211-2025), resolvió revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazar el recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal destituida por uso indebido de licencia médica. El máximo tribunal concluyó que la sanción fue aplicada dentro de las atribuciones legales de la autoridad y sin ilegalidad ni arbitrariedad.

El caso se originó a partir de un procedimiento disciplinario instruido por la autoridad municipal, luego de constatarse que la funcionaria hizo uso de una licencia médica para realizar un viaje fuera del territorio nacional, con fines particulares y ajenos al reposo prescrito. Según se tuvo por acreditado en el sumario, dicha conducta le permitió obtener descansos y beneficios económicos superiores a los previstos en la normativa estatutaria, afectando la continuidad del servicio, el interés general y el patrimonio municipal. Frente a la sanción de destitución, la afectada dedujo recurso de protección, el que fue inicialmente acogido por la Corte de Apelaciones.

Al abordar el fondo, la Corte Suprema centró su análisis en si la conducta imputada constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa y si el procedimiento disciplinario respetó las garantías legales. El fallo recuerda que el artículo 8° de la Constitución Política impone a los funcionarios públicos una conducta intachable, con preeminencia del interés general, y que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales autoriza la destitución cuando dicha probidad es gravemente vulnerada. A partir de los hechos acreditados, el tribunal concluyó que el uso de una licencia médica para viajar al extranjero configura una afectación grave a ese principio.

Asimismo, descartó vicios en la tramitación del sumario, destacando que se respetó el derecho a defensa y que los argumentos del recurrente fueron debidamente ponderados.

En línea con su jurisprudencia reiterada, la Corte enfatizó que el recurso de protección no es una vía idónea para revisar el mérito o la proporcionalidad de la sanción disciplinaria, limitándose el control judicial a la legalidad y razonabilidad del acto.

Corte Suprema Rol Nº 55.211-2025

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