Corte Suprema confirma extradición de ciudadana colombiana requerida por narcotráfico

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El procedimiento de extradición pasiva solo exige verificar los requisitos legales previstos en el artículo 449 del Código Procesal Penal y no constituye un juicio destinado a determinar culpabilidad o inocencia.

Con fecha 25 de mayo, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°54.610-2025, confirmó la sentencia que accedió a la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Colombia respecto de una ciudadana colombiana requerida para comparecer ante la Fiscalía 137 Seccional de la Unidad de Florida Valle, Seccional Cali, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en los artículos 376 y siguientes del Código Penal colombiano.

La resolución de primera instancia había dispuesto además que la entrega de la requerida al país solicitante se efectuara una vez transcurridos 90 días desde la fecha de su parto.

La defensa interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y rechazar la extradición. Alegó incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo XI del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia y en el artículo 442 letra b) del Código Procesal Penal. Sostuvo además que existirían irregularidades vinculadas al plazo de prescripción aplicable conforme a la legislación colombiana y cuestionó que la requerida no hubiera sido notificada de ciertas actuaciones desarrolladas en Colombia.

Asimismo, la defensa sostuvo que el Ministerio Público chileno incumplió el deber previsto en el artículo 448 del Código Procesal Penal, al no exponer antecedentes favorables a la requerida, tales como su embarazo de alto riesgo, su condición migratoria, su arraigo familiar y los riesgos existentes en Colombia. También alegó que los antecedentes acompañados por el Estado requirente eran insuficientes para presumir que en Chile se habría deducido acusación en su contra por los hechos investigados.

En subsidio, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 373 letra a) y 374 letra e) del Código Procesal Penal. Denunció vulneraciones al debido proceso, ausencia de defensa técnica efectiva, errores de identificación en los antecedentes remitidos por Colombia y falta de fundamentación suficiente en la sentencia que concedió la extradición.

La Corte Suprema recordó que el procedimiento de extradición pasiva constituye un procedimiento especial destinado únicamente a verificar la concurrencia de los requisitos legales que permiten acceder a la entrega de una persona requerida por otro Estado, y no un juicio destinado a establecer culpabilidad o inocencia.

El fallo señaló que, conforme al artículo 449 del Código Procesal Penal, para conceder la extradición basta comprobar la identidad de la persona requerida, que el delito autorice la extradición y que de los antecedentes aportados pueda presumirse que en Chile se deduciría acusación en su contra.

En ese contexto, la Corte sostuvo que los antecedentes remitidos por Colombia resultaban suficientes, idóneos y convincentes para satisfacer las exigencias legales aplicables. Agregó que el estándar exigido en esta etapa no implica adquirir convicción absoluta de condena, sino únicamente verificar la existencia de fundamentos serios para un eventual enjuiciamiento.

Respecto de los cuestionamientos formulados por la defensa sobre garantías procesales y actuaciones desarrolladas en Colombia, el máximo tribunal indicó que tales materias debían discutirse ante los tribunales competentes del Estado requirente y no dentro del procedimiento chileno de extradición pasiva.

La sentencia añadió que el procedimiento de extradición constituye un antejuicio de mérito y no un juicio oral, razón por la cual no resultaban aplicables las reglas propias del juzgamiento penal invocadas por la defensa para sustentar el recurso de nulidad.

En cuanto a la causal subsidiaria de nulidad por falta de fundamentación, la Corte sostuvo que la sentencia impugnada contenía razonamientos suficientes para justificar la concurrencia de los requisitos legales de procedencia de la extradición, descartando infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada y rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de la requerida.

La decisión contó con una prevención del ministro señor Zepeda, quien estuvo por confirmar la extradición, pero fue de parecer de postergar la entrega de la requerida por 12 meses desde la fecha del parto, considerando normas internacionales de derechos humanos relativas al interés superior del niño, protección de la familia y prohibición de extender los efectos de la sanción penal a terceros, particularmente hijos menores de edad. Agregó que durante dicho período el Estado debía organizar un sistema de apoyo con asistencia del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Corte Suprema Rol N°54.610-2025

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