El máximo tribunal confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto contra Gendarmería, estableciendo que la autoridad penitenciaria puede suspender el ingreso de visitantes cuando exista mala conducta o riesgos para el orden interno.
La Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Jefatura (s) del Complejo Penitenciario Biobío, en causa Rol 981-2025, validando la suspensión de ingreso de una visitante por el plazo de un año, medida adoptada mediante Resolución Interna N° 46-2025. El fallo reafirma el alcance de las facultades de Gendarmería de Chile en materia de seguridad y control de visitas.
El conflicto se originó a raíz de la sanción aplicada a una visitante de un interno condenado, quien fue impedida de ingresar al recinto penitenciario luego de un incidente ocurrido el 4 de enero de 2025. Según los antecedentes, la visitante intentó dejar una prenda de vestir sin autorización y profirió amenazas e insultos al personal penitenciario, hechos que motivaron un parte denuncia y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. La defensa sostuvo que Gendarmería carecía de competencia para sancionar a visitantes y que la medida vulneraba el derecho del interno a recibir visitas.
El tribunal partió por delimitar el conflicto jurídico, descartando desde el inicio que se tratara de un juicio de responsabilidad penal o disciplinaria. La Corte precisó que la cuestión a resolver era si la suspensión del ingreso constituía un acto ilegal o arbitrario que afectara garantías constitucionales, y no si los hechos atribuibles a la visitante eran constitutivos de delito. Esta delimitación resulta clave, pues encuadra el análisis dentro del estándar propio del recurso de protección como acción cautelar y no como instancia declarativa.
En ese marco, la Corte desarrolló un análisis sistemático del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 518. Junto con reconocer que los internos conservan sus derechos fundamentales salvo las limitaciones propias de la privación de libertad, el fallo subraya que el derecho a visitas no es absoluto y se encuentra expresamente sujeto a las disposiciones internas de cada establecimiento. En particular, los artículos 56 y 57 del reglamento otorgan a los jefes de recinto la facultad de limitar o suspender visitas por razones de seguridad o mala conducta, incluyendo la posibilidad de impedir el ingreso de determinadas personas.
A partir de los antecedentes administrativos, la Corte tuvo por acreditado que la visitante incurrió en una conducta incompatible con el orden penitenciario, al intentar dejar una prenda sin autorización y proferir amenazas e insultos contra personal de Gendarmería. Estos hechos, además de dar origen a una denuncia penal, fueron considerados suficientes para justificar una medida administrativa orientada a resguardar la seguridad del establecimiento y de sus funcionarios. La sentencia es clara en señalar que la existencia de una causa penal en tramitación no impide a la autoridad penitenciaria adoptar decisiones preventivas dentro de su ámbito competencial.
El razonamiento central del fallo descansa en la ausencia de ilegalidad. Para la Corte, la resolución impugnada fue dictada por una autoridad competente, al amparo de normas reglamentarias expresas y con fundamento en hechos concretos. De este modo, se descarta el argumento de los recurrentes según el cual Gendarmería carecería de atribuciones para afectar a visitantes, precisando que no se trata de una sanción penal ni disciplinaria, sino de una medida de control de acceso inherente a la administración penitenciaria.
Tampoco se advierte arbitrariedad. El tribunal sostiene que la decisión no responde a un mero capricho, sino que persigue un fin legítimo y presenta una relación razonable entre los medios empleados y el objetivo buscado. La suspensión temporal del ingreso aparece, así, como una respuesta proporcionada frente a una conducta que alteró el orden interno del recinto. Una vez descartada la ilegalidad y la arbitrariedad, la Corte concluye que resulta innecesario profundizar en una eventual afectación de garantías constitucionales, rechazando el recurso en todas sus partes.
Corte Suprema Rol N° 17.430-2025
Corte de Apelaciones




