25-04-2024
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Corte Suprema confirma multa a empresas involucradas en siniestro ocasionado en Recoleta

La Corte Suprema decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por las empresas sancionadas.

El pasado lunes 20 de abril de 2020, la Corte Suprema rechazó los recursos de apelación interpuestos por las empresas Enel S.A., rol 36.723-2019, y Metrogas S.A., rol 36.474-2019, contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, confirmando las sentencias apeladas pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, en las que se obliga a dichas empresas a pagar una multa de 6.000 UTM Y 5.500 UTM, respectivamente.

Los hechos que originaron ambas causas tienen cabida el día 15 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas, cuando a consecuencia de una fuga de gas se provocó una explosión e incendio en un inmueble ubicado en calle Bombero Núñez N° 40 en la comuna de Recoleta, produciendo la destrucción total del edificio y lesionando gravemente a tres personas. El siniestro habría ocurrido cuando una tubería que trasportaba gas resultó perforada por el calor producido por los cables eléctricos sin canalizar y carentes de cobertura plástica, provocando con ello el derretimiento de la pared de la tubería de polietileno originándole un orificio de 10 mm de diámetro.

Debido a estos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°211- 2019, estimó que la empresa Enel S.A. debía ser condenada puesto que habría incumplido la obligación de mantener en buen estado de conservación y en condiciones óptimas las instalaciones de las líneas de distribución eléctrica. Por su parte, en el fallo Rol N° 214-2019, la empresa de Metrogas S.A. fue condenada tras vulnerar las normas que regulan el diseño e instalación de red de gas, al no tener el espacio libre suficiente entre la red de gas y las líneas eléctricas, conforme a las especificaciones técnicas exigidas por el Código American Society of Mechanical Engineers, conocido como ASME B31.8 edición 1992, además de no cumplir con el deber de coordinarse con la empresa eléctrica a fin de proteger la matriz de sus respectivos servicios. Ambas empresas fueron condenadas a una multa en conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°18.410.

En esta ocasión, la Corte Suprema consideró que ambas multas eran adecuadas, desechando ambos recursos de apelación. Para ello, fundamentó sus sentencias al señalar que tal como consta en autos de la causa entre Enel S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la empresa de electricidad no desconoció que los cables que ocasionaron la perforación de la red de gas, eran de su propiedad y que, además, estos se encontraban sin cobertura plástica y sin canalizar, lo que atentaría contra su obligación de mantener dichas instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas, siendo su deber esencial precaver las irregularidades que pudiesen presentarse. Por su parte, en los autos entre Metrogas S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Corte Suprema estimó que ha quedado de manifiesto que la empresa de gas no mantuvo el espacio suficiente entre la tubería plástica de gas y la de electricidad, vulnerando de esta forma el diseño e instalación de la red de gas y su deber de coordinación con la empresa eléctrica a fin de proteger la matriz de sus servicios. Dicha obligación recaía en la empresa Metrogas S.A. debido a que sus instalaciones datan con posterioridad a las instalaciones eléctricas de la empresa Enel S.A., coordinación que en ningún caso se logró acreditar con los documentos presentados por la empresa de gas.

Sentencia rol Nº 36.723-2019

Sentencia rol Nº 36.474-2019

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