El máximo tribunal declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo, al estimar que los recursos carecían de fundamentación precisa y presentaban argumentaciones incompatibles con su naturaleza de derecho estricto.
La Corte Suprema, con fecha 16 de enero, declaró el inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos contra la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que había confirmado la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente. El fallo, dictado en la causa Rol N° 55.621-2024, mantuvo una multa total de 1.237 unidades tributarias anuales aplicada a una empresa concesionaria del Puerto de Antofagasta, descartando que el procedimiento sancionatorio hubiese perdido eficacia por una supuesta dilación excesiva.
El conflicto se originó en una reclamación interpuesta al amparo del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, mediante la cual la empresa sancionada buscaba dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 19, de 9 de enero de 2024, que puso término al procedimiento sancionatorio Rol D-070-2018. La reclamante sostuvo que la tramitación administrativa había excedido el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando los principios de celeridad, economía procedimental y debido proceso. Dichos argumentos fueron desestimados tanto por el tribunal ambiental como, posteriormente, por el máximo tribunal.
En su análisis, la Corte Suprema centró su razonamiento en la naturaleza estricta del recurso de casación. Respecto de la casación en la forma lo declaro inadmisible, concluyó que el recurrente no explicó de qué manera se habrían infringido las reglas de la sana crítica, limitándose a reiterar alegaciones de fondo ya resueltas en la instancia.
En cuanto a la casación en el fondo, el tribunal advirtió una incompatibilidad estructural del recurso, al combinar reproches basados en la supuesta invalidez del procedimiento con alegaciones que presuponen su validez. Esta falta de coherencia, sumada a la ausencia de una denuncia clara y precisa de infracciones de ley, llevó a la Corte a declarar que el arbitrio no cumplía con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.