La sanción de expulsión es ilegal, por haberse dictado sin un debido emplazamiento que vicia todo el procedimiento disciplinario.
El 27 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 14.877-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 22 de abril de 2025, que acogió parcialmente un recurso de protección contra el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue. El fallo anuló íntegramente el procedimiento disciplinario que culminó con la expulsión del recurrente y ordenó retrotraerlo al estado de practicar una correcta citación.
El caso se originó cuando un voluntario interpuso recurso de protección en contra de la resolución de 16 de agosto de 2024 del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos, que había confirmado la sanción de expulsión decretada previamente por el Honorable Consejo Superior de Disciplina. Dicha medida se adoptó tras imputarle actos de indisciplina consistentes en difamación a las autoridades de su compañía y actitudes desafiantes hacia los órganos directivos y disciplinarios.
El recurrente alegó que el procedimiento estuvo viciado desde su inicio debido a graves irregularidades en las notificaciones. La primera citación de 28 de mayo de 2024 fue declarada nula por incumplir el plazo reglamentario de 48 horas, ser entregada a un tercero y carecer de fundamentación. Pese a ello, la nueva citación enviada por carta certificada tampoco fue practicada en tiempo y forma, llegando después de la fecha fijada para la audiencia. Según el actor, ello le impidió ejercer su defensa y participar en el procedimiento.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, señalando que el defecto inicial de citación viciaba todo el procedimiento disciplinario. Destacó que, tratándose de un proceso sancionatorio que podía culminar con la medida más drástica —la expulsión—, resultaba indispensable un estricto apego a las normas reglamentarias para garantizar el debido proceso. Calificó la sanción como ilegal, por dictarse sin un debido emplazamiento, y arbitraria, por carecer de motivación suficiente al no otorgar al sancionado la posibilidad de defenderse.
Agregó que resulta necesario destacar que en un procedimiento sancionatorio, en particular si en él se aplica la medida más drástica que los reglamentos contemplan, es necesario el estricto apego a las normas de procedimiento que los respectivos reglamentos institucionales establecen, para garantizar así el debido proceso, como garantía constitucional.
Concluyendo que la aplicación de la sanción de expulsión del Cuerpo de Bomberos dispuesta para el recurrente resulta ilegal y arbitraria. Ilegal, porque, como ya se dijo, no se ha respetado el debido emplazamiento del investigado al proceso sancionatorio, vicio que anula todo el procedimiento posterior, al transgredirse con ello los propios reglamentos institucionales. Arbitraria, porque, viciado el procedimiento de la manera que se viene diciendo, la resolución final que aplica la sanción resulta carente de motivación, ya que no ha dado al sancionado la oportunidad de defensa debida.
Apelada dicha conclusión fue confirmada.
Corte Suprema rol N° 14.877-2025
Corte de Apelaciones de Concepción