14-01-2026
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Corte Suprema confirma que el director de seguridad pública municipal es cargo de exclusiva confianza

El máximo tribunal ratificó que el alcalde puede remover libremente al director de seguridad pública, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza regulado por el artículo 16 bis de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La Corte Suprema, en sentencia de 2 de diciembre de 2025, confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Aysén por la remoción del director de seguridad pública comunal. El fallo, dictado en el Rol N° 13.886-2025, concluyó que la autoridad edilicia actuó dentro de sus atribuciones legales, al ejercer una potestad discrecional expresamente prevista en la Ley N° 18.695.

El caso se originó tras la dictación de un decreto alcaldicio que dispuso la remoción del director de seguridad pública y protección civil de la comuna. El afectado sostuvo que el acto era arbitrario e ilegal, alegando vulneración de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la integridad psíquica. La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la acción, decisión que luego fue confirmada íntegramente por la Corte Suprema.

El razonamiento central del fallo se construye sobre la naturaleza jurídica del cargo. La Corte Suprema sostuvo que, aunque el artículo 16 bis de la Ley N° 18.695 no emplea expresamente la expresión “funcionario de exclusiva confianza”, su contenido revela inequívocamente ese carácter. La norma faculta al alcalde para designar y remover al director de seguridad pública sin necesidad de invocar causales específicas, más allá de las generales aplicables al personal municipal. Esta interpretación se refuerza con el artículo 49 de la Ley N° 18.575, que define como funcionarios de exclusiva confianza a aquellos sujetos a libre designación y remoción por la autoridad competente, y con el artículo 63 letra c) de la Ley N° 18.695, que reconoce al alcalde la atribución de nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia.

Desde esta base normativa, el tribunal descartó tanto la ilegalidad como la arbitrariedad del acto impugnado. La remoción se estimó ajustada a derecho por emanar de una potestad expresamente conferida por el legislador, y no arbitraria, al responder al ejercicio razonable de una facultad discrecional propia de los cargos de confianza.

Corte Suprema Rol Nº 13.886-2025
Corte de Apelaciones

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