Corte Suprema confirma que el RUC no es dato sensible

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La Corte Suprema rechazó un recurso de queja del Consejo de Defensa del Estado y confirmó que el número de RUC de una causa penal no constituye un dato personal ni sensible, validando su entrega bajo la Ley de Transparencia.

La Corte Suprema, en sentencia de 6 de enero de 2026, Rol N° 15.154-2025, rechazó el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio Público. El fallo confirmó que no existió falta ni abuso grave por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago al ordenar la entrega de los números de RUC asociados a investigaciones por violaciones de derechos humanos iniciadas desde el 18 de octubre de 2019. La decisión resulta relevante porque delimita el alcance de la reserva invocada bajo la Ley N° 20.285 y la Ley N° 19.628.

El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada por una periodista, quien requirió una planilla con datos generales de causas penales vinculadas al estallido social, incluyendo fiscalía a cargo, delitos investigados, estado procesal y número de RUC. El Ministerio Público entregó la información, pero omitió el RUC completo, argumentando que su divulgación permitiría acceder a antecedentes sensibles de víctimas, testigos o imputados. Frente a ello, la solicitante dedujo reclamo de ilegalidad, acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol C-630-2024.

La Corte Suprema centró su análisis en determinar si la orden de entrega del RUC configuraba una infracción grave que habilitara el recurso de queja. La Corte razona que el RUC cumple una función identificatoria limitada dentro de la organización del Ministerio Público, “da cuenta de la existencia de una investigación determinada”, pero no se asocia a “características físicas ni morales” de una persona. Por eso, no califica como dato personal ni como dato sensible en los términos del artículo 2 letras f) y g) de la Ley N° 19.628. A partir de esa premisa, descarta que, por sí solo, el RUC quede cubierto por las causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley N° 20.285 invocadas por el órgano requerido.

La Corte también se hace cargo del argumento de “reidentificación” por cruce de información. Reconoce que el cruce del RUC con otras fuentes podría eventualmente revelar información personal, pero precisa que eso supone un “tratamiento adicional” que excede el propósito directo del dato “por sí solo”

Corte Suprema Rol N° 15.154-2025

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