Hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.
El 19 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 30809-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que acogió la reclamación, dejando sin efecto las Resoluciones N° 2023/PA/05, de 12 de ° diciembre de 2023, y PA 000051, de 9 de enero de 2025.
La reclamación se interpuso en contra de la Resolución Exenta PA N° 000051, de 9 de enero de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa presentada contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2265, de 12 de diciembre de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 5% por un mes.
La reclamante indica que no infringió ninguna norma durante el proceso de expulsión del alumno “AAA”. Indica que la Directora del Establecimiento Liceo René Descartes activó el procedimiento Aula Segura, debido a que el estudiante altero y ejerció violencia psicológica a compañeros y profesiones, irrumpiendo en dependencias del liceo en forma violencia.
La Corte de Apelaciones acogió la reclamación interpuesta dejando sin efecto las Resoluciones antes mencionada, toda vez que hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.
Indica que aunque se les denomine de una forma errónea o incluso si no se utiliza denominación alguna para referirse a ellas, la medida de suspensión de clases fue aplicada sin señalar expresamente que se trataba de una cautelar temporal, lo que no la priva de tal carácter, razón por la cual esta no puede ser estimada como una sanción en el sentido que le otorga la reclamada, al estimar vulnerado el principio non bis in idem.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema rol N° 30809-2025




