Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por no renovación de patentes de alcoholes a local que mantenía discoteca no autorizada

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Municipalidad está dotada de las facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

El 27 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 50.101-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducido por Decretos Alcaldicios N° 10/1533 de 14 de julio de 2023, N° 4/2073 de 14 de septiembre de 2023, y N° 4/2619 de 20 de noviembre de 2023, dictados por la Ilustre Municipalidad de Vitacura.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de Gastronomía La Virgen Vitacura SpA, en contra de la  Ilustre Municipalidad de Vitacura, por la decisión de no renovar la totalidad de sus patentes municipales de alcoholes, a través del Decreto Alcaldicio N° 10/1533 de 14 de julio de 2023 y el Decreto Alcaldicio N° 4/2073 de 14 de septiembre de 2023, que rechazó la reposición administrativa, incumpliendo la ley y vulnerando las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido, toda vez que la Municipalidad está dotada de las facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, como señala el artículo 65, letra O), de la Ley N° 18.695.

Por otro lado, indica que el trato no ha sido arbitrario, ni siquiera discriminatorio, toda vez que la renovación en ese caso se sustenta en los acuerdos logrados por el municipio con los referidos locatarios para regular sus actividades y asegurar que no se incurran en nuevas infracciones; situación muy distinta a la recurrente, quien como se ha establecido no sólo incurre en un acto ilegal al mantener una discoteca no autorizada, sino que ha manifestado su voluntad de perseverar en su conducta. De esta forma, el trato conferido por el municipio a los otros locatarios no resulta discriminatorio, pues la situación del recurrente es manifiestamente distinta, y además, resulta razonablemente justificado, al perseguir un afán correctivo y preventivo para aquellos locatarios.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema  rol N° 50.101-2024
Corte de Apelaciones

También te puede interesar