El máximo tribunal ratificó que comunicaciones sindicales dirigidas a autoridades, sin individualizar al recurrente, no constituyen acto ilegal ni arbitrario. Se descartó vulneración a la honra e integridad psíquica.
Con fecha 25 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un funcionario público en contra de una asociación gremial y sus dirigentes. La decisión fue pronunciada en la causa Rol N° 55.553-2025.
La acción constitucional fue deducida por un abogado en representación de un funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de La Araucanía, en contra de la Asociación de Funcionarios de Riego – ANFU RIEGO DOH ARAUCANÍA y parte de su directiva. Se imputó a los recurridos haber vulnerado las garantías del artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución, relativas a la integridad psíquica y al derecho a la honra, mediante comunicaciones enviadas a autoridades en que se aludía a un hecho que habría dado origen a un sumario administrativo y a una investigación penal.
El recurrente sostuvo que, si bien no fue mencionado expresamente en las presentaciones dirigidas a la Ministra de Obras Públicas y a un senador de la República, las referencias efectuadas permitían su identificación dentro del servicio, vinculándolo con una eventual infracción a la Ley N° 20.000. Alegó que ello afectó su honra y le provocó un cuadro de afectación psicológica.
Acompañó antecedentes relativos a la investigación penal, en la que se dispuso archivo provisional, y a un informe pericial que descartó la presencia de sustancias ilícitas en el alimento que motivó los hechos. No obstante, el sumario administrativo ordenado por Resolución Exenta N° 741, de 12 de octubre de 2023, se encontraba en tramitación al momento de interponerse la acción.
Por su parte, la asociación recurrida informó que sus actuaciones se enmarcaron en el ejercicio de la libertad sindical y en el deber de denunciar hechos que pudieran afectar el correcto funcionamiento del servicio público, enfatizando que en ninguna de las comunicaciones se individualizó al actor.
La Corte de Apelaciones de Temuco recordó que la acción de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantías constitucionales.
En su análisis, el tribunal destacó que el propio recurrente reconocía no haber sido nombrado en las comunicaciones cuestionadas. En ese contexto, estimó que no era posible sostener que se le hubiese singularizado como autor de un delito, ni que existiera un acto arbitrario o ilegal imputable a los recurridos.
Asimismo, consideró que la remisión de cartas a autoridades sectoriales se insertaba en el ámbito propio de la actividad gremial, orientada a poner en conocimiento hechos que podían estimarse irregulares, lo que no excedía los márgenes del ordenamiento jurídico.
El fallo razonó que las actuaciones de la asociación se relacionaban con el ejercicio legítimo de la actividad sindical y con el derecho de emitir opinión, particularmente cuando se trata de materias vinculadas al funcionamiento de un órgano público.
También se enfatizó que el recurso de protección no constituye una instancia para obtener declaraciones generales sobre eventuales responsabilidades, ni para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión dentro de los límites constitucionales. De estimarse afectaciones que requieran debate probatorio amplio, la sede adecuada sería un procedimiento de lato conocimiento.
Finalmente, se tuvo presente que el sumario administrativo se encontraba en curso, siendo esa la vía institucional destinada a determinar si los hechos investigados configuran o no una falta administrativa.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.