La Tercera Sala ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que desestimó el recurso interpuesto por un sindicato. El tribunal estimó que la controversia sobre videovigilancia y captación de audio exige prueba y debate propio de la judicatura laboral.
El pasado 23 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 56.235-2025, confirmó la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó un recurso de protección deducido por el Sindicato de Trabajadores de Buses JM S.A.
La acción constitucional se dirigió contra la empresa Buses JM Pullman Bus S.A., a la que se atribuyó la instalación de cámaras de video al interior de los buses de transporte de personal en faenas mineras, con captación de imagen y audio orientadas —según el recurrente— al rostro y cuerpo de los conductores. Se alegó vulneración del artículo 19 N° 4 de la Constitución, solicitando el redireccionamiento o eliminación de las cámaras, la supresión de audio y la destrucción de registros existentes.
El sindicato sostuvo que el sistema permitiría una fiscalización constante de los trabajadores y que los registros serían utilizados con fines disciplinarios, configurando —a su juicio— un acto arbitrario e ilegal.
La empresa, por su parte, informó que las medidas responden a exigencias contractuales y estándares de seguridad propios del transporte de personal en la industria minera, incluyendo sistemas de GPS, detección de fatiga y cámaras con visibilidad integral. Negó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad y afirmó que los dispositivos se encuentran regulados en reglamentos internos.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y que no sustituye un juicio de lato conocimiento.
En esa línea, razonó que la determinación sobre la ubicación exacta de las cámaras, su funcionamiento técnico, la eventual captación de audio, la proporcionalidad de la medida y el tratamiento de datos personales son materias que requieren actividad probatoria. Tales aspectos exceden el ámbito cognitivo restringido de la acción constitucional.
Asimismo, estimó que la sola presencia de dispositivos de vigilancia en buses destinados a una actividad de alto riesgo operacional no permite, por sí misma, tener por configurada una vulneración manifiesta al derecho a la vida privada.
El fallo sostuvo que no se acreditó, en esta sede cautelar, que el sistema operara al margen de toda regulación interna o con una finalidad exclusivamente disciplinaria que configurara una afectación evidente y actual de garantías constitucionales.
Añadió que las pretensiones de redireccionar todas las cámaras, suprimir la captación de audio y destruir registros pretéritos implican decisiones de mayor complejidad jurídica y técnica, incompatibles con el objeto del recurso de protección. En consecuencia, rechazó la acción, sin costas.
La Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.