Corte Suprema confirma rechazo de protección por medidas de resguardo en Bomberos

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La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y descartó ilegalidad o arbitrariedad en la separación preventiva dispuesta por el Cuerpo de Bomberos de Osorno.

El pasado 20 de marzo en causa rol N°3.723-2026 confirmó la sentencia pronunciada el 21 de enero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había rechazado la acción de protección deducida contra el Cuerpo de Bomberos de Osorno.

La decisión impugnada consistía en la separación de funciones del recurrente, bombero voluntario de la Octava Compañía, luego de una denuncia presentada por un trabajador dependiente de la institución.

La controversia surgió porque el actor sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria, al haber sido adoptada sin intervención de los órganos disciplinarios internos y sin notificación formal suficiente. También alegó que no mantenía relación laboral ni jerárquica con el denunciante, y que la separación se extendió más allá de la guardia nocturna, alcanzando ceremonias institucionales, actividades generales y funciones formativas. Sobre esa base, invocó la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución.

La recurrida, en cambio, informó que no se trataba de una sanción disciplinaria, sino de una medida preventiva de resguardo adoptada tras una denuncia por amenazas y uso de palabras ofensivas. Expuso que la denuncia fue formulada por el cuartelero rentado de la misma compañía y que, dada la convivencia física derivada de la guardia nocturna, se resolvió evitar todo contacto entre denunciante y denunciado. Añadió que la investigación se encontraba radicada en la Dirección del Trabajo, conforme al reglamento dictado para la aplicación de la Ley N° 21.643.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta porque entendió que las medidas impugnadas eran preventivas, no sancionatorias, y que su revisión correspondía a la Dirección del Trabajo dentro de un procedimiento en curso, lo que excluía la procedencia del recurso de protección.

Al revisar el asunto, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, y que su procedencia exige una vulneración actual que no pueda ser corregida por las vías ordinarias o especiales previstas por el ordenamiento. Desde esa premisa, estimó que el conflicto no habilitaba la tutela cautelar en los términos propuestos por el actor.

El eje decisivo del fallo estuvo en la interpretación del artículo 211-B bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.643. La Corte señaló que esa disposición impone al empleador el deber de adoptar de manera inmediata medidas de resguardo respecto de los involucrados una vez recibida una denuncia por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo. Subrayó que dicha obligación opera antes de determinar responsabilidades y sin exigir audiencia previa del denunciado, precisamente por su finalidad protectora.

En esa línea, el tribunal descartó que la calidad de bombero voluntario del recurrente impidiera la adopción de las medidas. Razona que la ley también contempla la hipótesis de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, de modo que la falta de vínculo contractual entre el denunciado y la institución no excluía la aplicación del marco normativo invocado por Bomberos de Osorno. Ese punto permitió a la Corte concluir que la institución no había actuado al margen del mandato legal.

La sentencia también relevó que la investigación estaba radicada en la Dirección del Trabajo, órgano ante el cual correspondía revisar la pertinencia, proporcionalidad y subsistencia de las medidas de resguardo, conforme al Decreto N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por ello, estimó que esa era la vía idónea para discutir el alcance concreto de la separación dispuesta o solicitar su modificación.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso y sostuvo que las medidas cuestionadas no podían calificarse de ilegales o arbitrarias en los términos del artículo 20 de la Constitución.

Corte Suprema Rol N° 3.723-2026

Corte de Apelaciones

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