La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección contra el Servicio de Salud Araucanía Sur por la negativa a emitir un certificado médico de defunción con causa determinada.
La Corte Suprema de Chile el 22 de enero en causa Rol Nº 39.896-2025 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que resolvió rechazar un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, acción que cuestionaba la emisión de un certificado de imposibilidad de otorgar certificado médico de defunción con indicación de causa de muerte. El fallo sostuvo que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario y que la controversia excedía el ámbito propio de esta acción constitucional.
En su razonamiento, la Corte de Temuco recordó que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho solo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten de manera actual el ejercicio de garantías constitucionales. Bajo ese estándar, el tribunal advirtió que la pretensión de los recurrentes no apuntaba a corregir una ilegalidad evidente, sino a resolver una discrepancia de fondo respecto de la determinación de la causa de muerte, materia que exige un análisis probatorio incompatible con la sumariedad del recurso.
La sentencia profundizó que el conflicto se originaba en la aplicación del artículo 5 del Decreto Nº 460 de 1970 del Ministerio de Salud, norma que permite al médico del servicio negarse a otorgar el certificado de defunción cuando, tras la interrogación de los deudos y la inspección del cadáver, no le proporcionan antecedentes que permitan determinar la causa de la muerte. En el caso concreto, la Corte constató que no se realizó un examen médico por parte del servicio de salud, para poder constatar las causas de la muerte y que, además, no existían antecedentes clínicos recientes suficientes que permitieran una certificación fundada.
Sobre esa base, la corte indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se cumplen los requisitos del artículo 5 de la norma previamente citada, en tanto no se realizó un examen médico por parte del servicio de salud, para poder constatar las causas de la muerte. Asimismo, y existiendo una duda respecto de la misma, al no contar con antecedentes suficientes, y no aportando elementos de convicción necesarios para ello, en atención del carácter cautelar de la acción constitucional de protección, existiendo un proceso de lato conocimiento para aquello, corresponde el rechazo de la acción constitucional. Argumentos que fueron íntegramente compartidos por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol Nº 39.896-2025
Corte de Apelaciones de Temuco