La Tercera Sala concluyó que la acción cautelar perdió eficacia al haberse despejado el inmueble durante la tramitación, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 2 de enero de 2026, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Santiago por la ocupación de la Plaza Copiapó. En la causa Rol N° 3.723-2025, el máximo tribunal sostuvo que la acción perdió oportunidad, al haberse ejecutado medidas de despeje del inmueble durante la tramitación del procedimiento cautelar, lo que volvió innecesario el pronunciamiento de fondo.
La controversia se originó en una acción deducida por una fundación y vecinos del sector, quienes denunciaron la inacción municipal frente a la ocupación del espacio público por personas en situación de calle, con efectos en seguridad, salubridad y uso del entorno urbano.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 20 de enero de 2025, rechazó el recurso por estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario atribuible al municipio, considerando además que la plaza se encontraba concesionada para mantención de áreas verdes y que las conductas denunciadas excedían las competencias municipales.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema reprodujo el fallo de alzada, eliminando parte de sus considerandos, y puso el acento en la naturaleza cautelar del recurso de protección. Según el tribunal, constaba en autos un acta de inspección ocular de 7 de agosto de 2025, elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región Metropolitana, que acreditaba un trabajo coordinado entre organismos públicos para despejar el inmueble. En ese contexto, la acción constitucional perdió eficacia, al no subsistir la situación que se buscaba cautelar.
La decisión se centra en que el recurso de protección, como mecanismo urgente, no procede cuando los hechos que le dan origen han cesado durante la tramitación, sin perjuicio de otras vías administrativas o judiciales que puedan corresponder.
Corte Suprema Rol N° 3.723-2025
Corte de Apelaciones




