El máximo tribunal ratificó que la filiación controvertida y el parentesco hereditario no pueden resolverse por la vía cautelar del recurso de protección, aun cuando se invoque igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
La Corte Suprema, con fecha 20 de enero, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por la negativa a conceder una posesión efectiva intestada. El fallo, dictado en el Rol N° 23.629-2025, reafirma que esta acción constitucional no es idónea para declarar filiación ni parentesco hereditario cuando estos no resultan indubitados desde los antecedentes acompañados.
El conflicto se originó tras el fallecimiento de una persona que no dejó descendencia ni cónyuge, respecto de la cual un sobrino solicitó la posesión efectiva intestada. El Servicio de Registro Civil rechazó la solicitud mediante resolución exenta de noviembre de 2024, argumentando que la causante no había sido reconocida como hija natural conforme a la normativa vigente a la época de su nacimiento, lo que impedía establecer el vínculo de parentesco necesario para suceder.
Frente a ello, el solicitante dedujo recurso de protección alegando vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, sosteniendo que la inscripción de nacimiento y la evolución normativa en materia de filiación bastaban para reconocer el vínculo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso el 30 de mayo de 2025. En su razonamiento, distinguió entre la evolución legislativa que eliminó discriminaciones en materia de filiación y la exigencia procesal propia del recurso de protección. El tribunal sostuvo que, aun cuando la interpretación de las normas debe armonizarse con la Constitución y la Ley N° 19.585, la acción cautelar exige la existencia de un derecho indubitado. En el caso concreto, el parentesco colateral alegado no podía tenerse por acreditado de manera clara y sin controversia, por lo que su determinación correspondía a un procedimiento declarativo y no a la vía de urgencia del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, reiteró que el recurso de protección tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión.
Corte Suprema Rol N° 23.629-2025
Corte de Apelaciones





