15-12-2025
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Corte Suprema confirma reincorporación de funcionario destituido por denunciar faltas administrativas en el GORE de Arica

La Corte concluyó que el denunciante actuó conforme a su deber legal y no con ánimo de perjudicar, descartando la infracción al principio de probidad.

El pasado 24 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.097-2025 confirmó la sentencia apelada de 9 de julio de2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución Exenta 1591 de 7 de mayo de 2025 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la destitución del recurrente, quien deberá ser reincorporado a sus funciones.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en adelante GORE, por su actuar arbitrario e ilegal en la dictación de la Resolución que como medida disciplinaria destituyó al accionante, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que la destitución se funda en haber realizado dos denuncias por faltas funcionarias que fueron calificadas por el recurrido como falsas y faltas de fundamento, faltando con ellas, gravemente, al principio de probidad. Indica, que una de las denuncias efectuadas por el destituido originó el sumario administrativo por uso indebido de vehículo fiscal por una funcionaria; y la otra, por uso de licencia médica ideológicamente falsa, denuncias que la resolución impugnada estima carentes de fundamento y realizadas con ánimo de perjudicar, infringiendo con ello el deber de probidad establecido en el artículo 62 Nº 9 de la Ley 18.575. Sostiene, que en la resolución impugnada se incurre en el vicio de desviación de poder, lo que la hace ilegal y arbitraria, porque la finalidad de tal acto es distinta al interés público, buscando en realidad sancionar al recurrente por razones políticas, puesto que las denuncias realizadas tenían fundamentos sólidos, basados en antecedentes que las respaldaban, ante lo cual la destitución dispuesta resulta desproporcionada.

La recurrida solicita el rechazo del recurso, argumentando, en síntesis, que no se han vulnerado derechos fundamentales del recurrente, y que la acción cautelar no es la vía idónea para revisar el mérito o legalidad de las resoluciones administrativas, considerando, además, que la impugnada goza de presunción de legalidad y cumple con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual hizo presente que la primera denuncia la hizo el recurrente como funcionario público del GORE ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota el día 15 de abril de 2021, contra la exfuncionaria por mal uso de vehículo fiscal; y la segunda, la presentó el 17 de agosto de 2023, contra otra funcionaria, por uso de licencia médica ideológicamente falsa, dictándose en ambos casos el sobreseimiento definitivo de las denunciadas por falta de prueba.

Indicando que a criterio de la Corte no se  verifica la concurrencia del elemento intencional invocado en la resolución recurrida. En primer lugar, porque en las dos ocasiones la persona denunciada es distinta; porque la falta denunciada es distinta y entre una y otra denuncia pasaron dos años y cuatro meses, circunstancias de persona, tiempo y lugar que permiten descartar que se trate de una conducta reiterada realizada con intención de perjudicar, pues no se advierte una conducta contumaz y repetitiva que revele tal un ánimo. En segundo lugar, porque según se observa, el recurrente actuó cumpliendo la obligación funcionaria prevista en el entonces vigente Artículo 55 literal k) del Estatuto Administrativo, hoy contenida en su artículo 61 literal l, que lo obliga a denunciar, con la debida prontitud, ante la autoridad competente los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan el carácter de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Tal obligación no exige al denunciante rendir prueba de las faltas denunciadas, pues ello es materia de la investigación.

 Concluyendo que la calificación jurídica efectuada por la resolución recurrida respecto de las dos denuncias realizadas por el recurrente como violatorias del principio y deber de probidad resulta contraria a las normas siendo arbitraria y desproporcionada, por ende, al imponerle como sanción la destitución del servicio, incurrieron en la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación respecto de funcionarios públicos a los que no se ha sumariado ante denuncias de la misma especie.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 28.097-2025
Corte de Apelaciones de Arica.

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