La distintividad es la capacidad de un signo para individualizar y diferenciar determinados productos o servicios de una empresa de los otros competidores.
El 13 de octubre de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Viña Concha y Toro S.A. contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que había confirmado el registro de la marca “Estrella Patagonia”.
La causa, Rol N°5.216-2021, versó sobre la aplicación de los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, relativos a la distintividad de los signos y la posibilidad de confusión entre marcas de la clase 33 (bebidas alcohólicas). La Suprema ratificó que la adición del término “Estrella” otorga al signo una estructura gráfica y fonética diferente, suficiente para evitar confusión con la marca “Patagonia”, previamente registrada por la oponente.
El litigio se originó en 2021, cuando la viña presentó oposición a la solicitud de registro, argumentando similitud determinante y riesgo de confusión en el consumidor. El Tribunal de Propiedad Industrial rechazó esa tesis, decisión que fue confirmada por la instancia superior y, finalmente, por la Corte Suprema.
La Corte desarrolla una extensa exposición sobre el sistema de valoración probatoria conforme a la sana crítica, destacando que este no otorga discrecionalidad ilimitada al juez, sino que lo obliga a razonar conforme a la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado. Citando a Eduardo Couture, la sentencia recuerda que el juez “no es libre de razonar a voluntad”, sino que debe fundamentar sus conclusiones conforme a un razonamiento verificable.
En cuanto al fondo, el tribunal reitera el principio de distintividad del artículo 19 de la Ley N°19.039, entendida como la capacidad del signo para individualizar y diferenciar productos o servicios de una empresa frente a sus competidores. Al no existir similitud sustancial entre los signos, la Corte concluyó que la concesión del registro “no producirá en los consumidores confusión, error o engaño”.
La decisión enfatiza además que en la clase 33 existen diversos registros que incluyen el vocablo “Patagonia” —como “Espíritu de la Patagonia” o “Vodka Patagonia”— sin que ello haya generado conflictos de coexistencia, reforzando el carácter distintivo del nuevo signo “Estrella Patagonia”.




