Corte Suprema confirma restitución de funcionarios a contrata por vulneración de la confianza legítima

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Se declaró ilegal y arbitrario el término anticipado de contratas de dos académicos de la Universidad de La Serena por cierre del IMIP y ordenó su reintegro con pago íntegro de remuneraciones.

La Corte Suprema, en fallo de 19 de noviembre de 2025 (Rol N° 61.740-2024), confirmó la decisión, de la Corte de Apelaciones de La Serena, que en sentencia de 13 de diciembre de 2024 (Rol I.C. N° 1.678-2024), acogió un recurso de protección interpuesto por dos académicos a contrata de la Universidad de La Serena, dejando sin efecto las resoluciones que pusieron término anticipado a sus designaciones por supresión del empleo tras el cierre del Instituto Multidisciplinario de Investigación y Postgrado (IMIP).

El caso se origina cuando la Universidad de La Serena decide cerrar el IMIP a contar del 31 de octubre de 2024, en el marco de un proceso de reestructuración académica y de acreditación institucional. Como consecuencia, se dicta un protocolo de cierre y se levantan perfiles para reubicar a los académicos en distintos departamentos; once de quince investigadores son reubicados, pero la recurrente y el recurrente quedan fuera de esa reasignación. Mediante las Resoluciones Exentas N° 340/4998/2024 y N°340/4999/2024, de 26 de septiembre de 2024, se dispone el término anticipado de sus contratas por supresión del empleo, acto que es notificado el 27 de septiembre del mismo año.

En su recurso, las personas afectadas alegan vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y del derecho a la integridad psíquica, previstos en los numerales 2°, 24° y 1° del artículo 19 de la Constitución Política, así como del principio de confianza legítima dada la reiterada renovación de sus contratas por más de cinco años. Además, denuncian un trato discriminatorio, puesto que la mayoría de sus colegas del IMIP sí fueron reubicados en otros departamentos.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso y destacó que los académicos fueron contratados por la Universidad de La Serena, no por el IMIP como entidad autónoma, y que la universidad continúa funcionando y cumpliendo sus fines de docencia, investigación y extensión; por tanto, el cierre de una unidad interna no constituye causal legal para extinguir anticipadamente la contrata. En palabras del fallo, la supresión del empleo no es efectiva, en este contexto la universidad debió reubicar a los recurrentes en funciones acordes a su perfil, más aún cuando sus contratas habían sido renovadas sucesivamente por más de cinco años.

Sobre el principio de confianza legítima, la Corte retoma la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha fijado un estándar temporal: cuando un funcionario a contrata ha prestado servicios por al menos cinco años, con renovaciones sucesivas, la Administración genera una expectativa protegida de continuidad, que sólo puede ser desvirtuada mediante sumario administrativo o una calificación anual desfavorable. El fallo cita expresamente decisiones del máximo tribunal (Roles 26.279-2023, 26.112-2023, 26.131-2023, 26.196-2023 y 26.301-2023) para reafirmar que, en esas condiciones, el término anticipado o la no renovación de la contrata vulneran la confianza legítima.

Por último indicó que al invocar una supresión de empleo inexistente, sin cerrar la entidad contratante ni justificar por qué no era posible reubicar a los académicos, y al ignorar la protección derivada de la confianza legítima tras años de renovaciones, la universidad incurrió en un acto ilegal y arbitrario que afectó la igualdad ante la ley y privó a los recurrentes de sus remuneraciones. Como consecuencia, la Corte ordena dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, dispone el reintegro inmediato a las labores contratadas una vez ejecutoriada la sentencia y manda pagar todas las remuneraciones, bonos, asignaciones y prestaciones de seguridad social devengadas desde el cese.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema confirma íntegramente esta decisión, con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección

Corte Suprema Rol N° 61.740-2024
Corte de Apelaciones de La Serena

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