13-12-2024
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Corte Suprema confirma sanción contra colegio particular Talcahuano por incumplimiento de protocolos de convivencia escolar

El colegio no aplicó las medidas de resolución de conflictos, medidas pedagógicas y/o psicopedagógicas al alumno previo al cambio de curso.

El 07 de octubre la Corte Suprema en causa rol N° 51.329-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó el reclamo deducido en representación de la Fundación Educacional Talcahuano, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Particular Talcahuano, en contra de Resolución Exenta PA Nº000645 de fecha 13 de junio de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000645 de fecha 13 de junio de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, considerando que dicha resolución ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales, contrarios a derecho, los cuales causan un grave perjuicio a su representada, imponiéndole una grave sanción completamente injustificada, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida.

La reclamante señala que fue notificada de la Resolución Exenta PA N° 00645 de fecha 13 de junio de 2024, la cual rechazó la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/08/0555, de fecha 3 de agosto de 2022, la que aprobó el proceso administrativo, y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. En dicho proceso se le formularon los siguientes cargos: “-CARGO N° 1 Sostenedor de Establecimiento educacional cuenta con protocolo de actuación en casos de maltrato/yo violencia escolar que no se ajusta a la normativa vigente. CARGO Nº2: sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. CARGO Nº3: Sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente.”

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamando, haciendo presente que el colegio no aplicó las medidas de resolución de conflictos, medidas pedagógicas y/o psicopedagógicas al alumno previo al cambio de curso, cambió que se realizó en forma unilateral y sin haber avisado a la apoderada, la que – junto al alumno- sólo tomó conocimiento de ello en el mes de marzo cuando los estudiantes retornaron de sus vacaciones. En consecuencia, el colegio no aplicó las medidas de resolución de conflictos ni los protocolos necesarios, vulnerando el principio de justo procedimiento, y al no existir prueba en contrario, que acreditaran la aplicación de un procedimiento conforme a la normativa vigente, con lo cual concluyó que el colegio no activó el protocolo correspondiente ni documentó adecuadamente el procedimiento.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones

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