El acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas como la falta de cupo.
La Corporación tiene a su disposición los mecanismos de descargo y recursos previstos en la Ley N° 20.529 para impugnar las eventuales sanciones que se deriven del procedimiento.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.