El acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas como la falta de cupo.
La Corporación tiene a su disposición los mecanismos de descargo y recursos previstos en la Ley N° 20.529 para impugnar las eventuales sanciones que se deriven del procedimiento.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.