09-02-2026
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Corte Suprema confirma sanción de 78 UTM por ruidos

La Tercera Sala descartó vicios de valoración probatoria y validó el cálculo del beneficio económico aplicado por la Superintendencia del Medio Ambiente en un caso de infracción a la norma de emisión de ruidos.

La Corte Suprema en causa rol N° 2.936-2025 resolvió el 19 de enero declarar inadmisible el recurso el recurso de casación en la forma y rechazar el recurso de casación en el fondo interpuestos por una empresa sancionada por infracción a la norma de emisión de ruidos, confirmando así la multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El caso tuvo origen en una reclamación deducida contra la Resolución Exenta N° 152, de 31 de enero de 2022, mediante la cual la SMA impuso una multa de 78 Unidades Tributarias Anuales por incumplimiento del Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que regula la emisión de ruidos generados por fuentes fijas. El reclamo fue rechazado por el Segundo Tribunal Ambiental, decisión que motivó los recursos de nulidad ante el máximo tribunal.

En su análisis, la Corte abordó primero la casación en la forma fundada en una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica, conforme al inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N° 20.600. La recurrente sostenía que una única medición de ruido no satisfacía exigencias de reproducibilidad científica y que no se ponderaron medidas correctivas posteriores. El fallo descarta este argumento, señalando que la revisión en casación no permite una nueva valoración de la prueba y que el tribunal ambiental sí explicitó las razones jurídicas, lógicas y técnicas de su convicción, conforme al artículo 35 de la Ley N° 20.600.

Respecto de la casación en el fondo, la discusión se centró en la interpretación del artículo 40 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), relativo al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. La Corte concluyó que dicho beneficio constituye una circunstancia objetiva y que su cálculo, basado en costos evitados conforme a las bases metodológicas de la SMA, no exige acreditar una ganancia efectiva en términos subjetivos. Al no denunciarse infracción de normas reguladoras de la prueba, los hechos establecidos por el tribunal ambiental quedaron firmes.

Corte Suprema Rol N° 2.936-2025

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