Corte Suprema confirma vacancia por salud incompatible pese a informe de salud recuperable

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El máximo tribunal ratificó que la autoridad puede declarar la vacancia de un cargo por uso de licencias médicas superiores a seis meses en dos años, aun cuando la COMPIN haya declarado la salud como recuperable.

La Corte Suprema, con fecha 23 de febrero en causa rol N° 22.195-2025. confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Resolución TRA N° 870/1/2024, que declaró la vacancia de un cargo por salud incompatible.

El caso se fundó en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, luego de que la funcionaria registrara 506 días de licencia médica entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de octubre de 2024. El fallo establece que la declaración de salud recuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, no impide aplicar la causal legal cuando se supera el umbral temporal previsto en la norma.

La controversia se originó tras la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de declarar vacante el cargo de relatora abogada titular del Tribunal de Contratación Pública, invocando salud incompatible con el desempeño del cargo. La autoridad solicitó previamente el informe de la COMPIN, que mediante Resolución Exenta N° 165, de 13 de septiembre de 2024, determinó que la salud era “recuperable”. No obstante, la administración consideró configurada la causal del artículo 151 de la Ley N° 18.834 por haberse excedido el plazo de seis meses de licencias en los últimos dos años.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso y la decisión fue apelada ante la Corte Suprema.

La Corte distinguió entre salud irrecuperable y salud incompatible. En el primer caso, la declaración médica habilita un régimen especial de retiro regulado en el artículo 152; en el segundo, la ley autoriza al jefe superior del servicio a considerar incompatible el desempeño cuando se ha hecho uso de licencia médica por más de seis meses en dos años, “sin mediar declaración de salud irrecuperable”.

La Corte sostuvo que la reforma introducida por la Ley N° 21.050, que exige informe previo de la COMPIN, no eliminó la facultad discrecional del jefe de servicio para declarar la vacancia por salud incompatible. El informe técnico permite distinguir entre recuperabilidad e irrecuperabilidad, pero no impide que, aun siendo recuperable, la condición médica resulte objetivamente incompatible con el ejercicio continuado del cargo si se configura el presupuesto temporal. Con ello, descartó ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo impugnado.

La decisión fue acordada con voto en contra de la Ministra señora Ravanales y de la Abogada Integrante señora Benavides, quienes estimaron que el pronunciamiento de la COMPIN debía entenderse vinculante, de modo que declarada la salud como recuperable no procedería aplicar la causal del artículo 151.

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