29-03-2024
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Corte Suprema confirmó condena por tala ilegal de Bosque Nativo

De la revisión de los antecedentes aportados aparece que los jueces no incurrieron en conductas que puedan considerarse constitutivas de falta o abuso grave.

El 25 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 80.293-23 rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Ranco, que lo condenó como autor de tala ilegal de bosque nativo.

La recurrente denunció falta o abusos, ya que, según argumentó la sentencia desconoce la aplicación de las normas sobre tramitación ante los Juzgados de Policía Local. Al respecto la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en su artículo 7, dispone que se fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan y una interpretación armónica de este artículo, implica que el juez de policía local sólo podrá emitir su pronunciamiento de conformidad con las pruebas rendidas y decretadas en la audiencia de estilo, que se refiere la norma citada. 

Añadió que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, estableció como un hecho indubitado, a don Marcelo Vidal como el autor de la tala del bosque nativo, en los términos denunciados por la Corporación Nacional Forestal, sin embargo argumentó la recurrente que desde su primera presentación, su parte ha señalado con énfasis el rechazo de todos los hechos denunciados, por no tener ningún grado de participación en la tala de las especies nativas, cuestión que es reafirmada por el denunciado en estrados, ante el Juez de Policía Local de Lago Ranco, en donde éste le relata al tribunal que nada tenía que ver con los hechos denunciados ni con los denunciantes, a quienes señala no conocer.

La Corte Suprema compartió los fundamentos de la sentencia de primera instancia que fue confirmada por la de segunda, con declaración de rebaja de multa,  estimando que con la prueba aportada al juicio por la denunciante, CONAF, se pudo establecer que el responsable de la tala ilegal de bosque nativo era efectivamente el denunciado, haciendo presente que en los procesos ante los juzgados de policía local la prueba se valora de acuerdo a la sana crítica y ése el análisis que hace el tribunal de los antecedentes probatorios al dar por establecida la participación del denunciado.

Corte Suprema Rol N° 80.293-23

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