29-04-2024
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Corte Suprema confirmó rechazó de demanda por indemnización de perjuicios por falta de servicio

Para el éxito de la acción indemnizatoria es menester que el pretensor identifique una obligación legal, exigible a un órgano administrativo determinado, que haya sido incumplida, o satisfecha de manera imperfecta o tardía.

El pasado 8 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 157.970-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto, en contra de la sentencia de 28 de octubre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La recurrente accionó por indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, explicando que, en su calidad de ingeniera de ejecución en gestión pública, el 23 de enero de 2013 comenzó a prestar servicios, a contrata, para la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Destacó que, a partir del año 1992, se había desempeñado de manera discontinua en otros servicios públicos, contabilizando, a 2014, más de 24 años de servicio. Refirió que, en abril de 2014, contando con la edad para ello completó y presentó ante el Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el formulario denominado “solicitud de análisis de procedencia de bonificaciones al retiro”, junto con los antecedentes necesarios para el análisis de aquella pretensión. Aseveró haber recibido una respuesta favorable, el 29 de mayo de 2014 presentó su renuncia voluntaria, adicionó que, el 11 de marzo de 2015, la Contraloría General de la República tomó razón de la Resolución Afecta Nº 272/953/2015, que aceptó su renuncia voluntaria, acto donde se dejó constancia que la decisión había sido adoptada “a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.734 y Título II de la Ley Nº 19.882”. La renuncia se hizo efectiva el 31 de marzo de 2015, denunciando, finalmente, que el 2 de junio de 2015, se dictó la Resolución Exenta Nº 3880 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispuso el pago de la bonificación de incentivo al retiro de la Ley Nº 19.882, pero limitada a tan solo un mes de remuneración, en proporción a los 26 meses servidos por la demandante en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Se estimó improcedente otorgar todo lo demás, por cuanto el artículo 7º de la Ley Nº 19.882 exige continuidad para la procedencia de sumar la antigüedad en otros Servicios, requisito que la actora no cumplía. Esbozó, la demandante, que el Fisco de Chile habría incurrido en falta de servicio, en su vertiente de mal funcionamiento, por el desconocimiento de los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la exigibilidad de un requisito legal que la funcionaria no cumplía, deficiencia que la llevó a renunciar sin obtener los beneficios que esperaba percibir y que determinaron su desvinculación voluntaria.

 Al contestar, el Consejo de Defensa del Estado instó por el íntegro rechazo de la acción.

El décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó en todas sus partes la demanda, teniendo en consideración para ello, desde una perspectiva formal, que la demanda habría sido propuesta en forma imperfecta, por cuanto su tenor literal resulta confuso, no permitiendo al tribunal vislumbrar con claridad en cuál de las hipótesis de falta de servicio se haría consistir la pretensión indemnizatoria. En cuanto al fondo, calificó como insuficiente la prueba rendida por la actora, careciendo ella de aptitud para tener por acreditada la existencia de algún hecho ilícito generador de responsabilidad por falta de servicio.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo apelado, sin agregaciones ni modificaciones.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrente dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema rechazó el recurso, estimo que yerra la recurrente al proponer que la responsabilidad fiscal se rige por un estatuto “objetivo” de atribución, pues, como se ha recordado, para el éxito de la acción indemnizatoria es menester que el pretensor identifique una obligación legal, exigible a un órgano administrativo determinado, que haya sido incumplida, o satisfecha de manera imperfecta o tardía, carga que la actora, en la especie, no cumplió, desarrollando postreramente, únicamente con ocasión de su recurso de casación, el posible incumplimiento de una obligación de información cuyo sustento fáctico resulta ajeno a lo debatido y a lo establecido por los jueces del grado.

A mayor abundamiento, la pretensión indemnizatoria de la demandante encuentra como óbice una circunstancia reconocida a partir del propio libelo: el incumplimiento, por parte de la interesada, de uno de los requisitos previstos en la ley para optar a los beneficios que esperaba percibir. Dicho de otro modo, la actora incorrectamente ha instado por la obtención de una suma de dinero que nunca pudo haber percibido, pues su otorgamiento resultaba, ab initio, jurídicamente improcedente. Por el contrario, distinto habría sido si la demandante hubiese hecho consistir el lucro cesante en aquellas remuneraciones y estipendios a recibir de no mediar su renuncia voluntaria, condicionada por resultados que no obtuvo producto de la eventual mala información que le fue proporcionada, pretensión que, siendo ajena a la litis, era compatible con el ordenamiento jurídico vigente.

Corte Suprema Rol N° 157970-2022

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