28-04-2024
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Corte Suprema confirmó sentencia que condenó a la CGE por su responsabilidad en el incendio del predio

Al no denunciar las normas cruciales en la decisión del conflicto, significa que implícitamente se reconoce y acepta por la recurrente la aplicación de éstas.

El pasado 21 de agosto la Primera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 8.911-2022 rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de 9 de febrero de 2022, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que 3 particulares, esto es la dueña del inmueble junto con su marido e hijo dedujeron demanda civil de responsabilidad extracontractual en contra de Compañía General de Electricidad S.A., solicitando se le condene a pagar a título de daño emergente la suma de $57.621.297.-, y por concepto de daño moral la cantidad de $100.000.000.- para cada uno de los dos primeros actores, y $50.000.000.- para el último. En síntesis, la acción se funda en que el día 04 de enero de 2014, se inició un incendio de grandes proporciones que tuvo su origen en la faja de seguridad del tendido eléctrico de alta tensión perteneciente a la demandada, y que atraviesa, en virtud de una servidumbre eléctrica, el Fundo “El Salto” de propiedad de Canteras Lonco S.A., colindante al predio del demandante resultando afectada un área de aproximadamente 400 hectáreas de plantaciones forestales. Sostienen que, de acuerdo al informe técnico de CONAF, en el sitio del suceso existía un pino radiata que superaba la altura del tendido eléctrico, presumiéndose que una vez que el conductor hizo contacto con sus ápices, éstos se precipitaron al suelo en combustión y de forma incandescente, provocando la ignición del material combustible disponible alrededor de éste; concluyéndose que el origen del fuego se verificó por la falta de mantención de la faja de seguridad de la línea de alta tensión de la demandada.  

La parte demandada solicitó su rechazo o, en subsidio, la rebaja proporcional del monto reclamado. En resumen, sostiene que su parte ha dado íntegro cumplimiento a todas las obligaciones legales y reglamentarias, realizando acciones tendientes a detectar fallas de sus sistemas eléctricos, y de mantenimiento preventivas como poda y roce, además de termografía y patrullajes pedestres periódicos y planificados. Dicho lo anterior, reconoce la ocurrencia del incendio el día 04 de enero de 2014, el que tuvo su origen en el Fundo “El Salto” de propiedad de Canteras Lonco S.A.; tercero a quien atribuye el inició del fuego al mantener dentro de la faja de seguridad especies forestales.

El 12° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar a título de daño emergente la suma de $51.859.168.- y por concepto de daño moral la cantidad de $20.000.000.- a favor de cada uno de los cónyuges, y de $10.000.000.- a favor de su hijo. Señalando que en las cercanías del centro de inicio del fuego había un pino de 8,45 metros que superaba la altura del tendido eléctrico de 7,75 metros, separándoles a ambos solo 0,2 metros de distancia, bajo cuyas condiciones el viento permitió que hicieran contacto sus ápices con el conductor eléctrico, precipitándose éstos al suelo en combustión y de forma incandescente, provocando la ignición del combustible disponible alrededor del pino; siendo la causa del incendio un accidente eléctrico provocado por la falta de mantención de la faja de seguridad de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión perteneciente a la demandada.

Recurrida de casación en la forma y apelada dicha decisión por la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó la sentencia de primer grado.

Ante dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma señalando sobre la primera causal de nulidad formal que la sentencia recurrida solo se limitó a confirmar la de primer grado, y el  recurrente no preparó el recurso por lo que mal podría ahora impugnarse la sentencia de segunda instancia por aquel motivo, tras haber precluido la oportunidad procesal para hacerlo y segundo respecto de los restantes motivos de invalidación formal fundados en el artículo 768 N° 9 del Código consta en el proceso que idéntica impugnación ha sido ya efectuada previamente en contra de la sentencia de primer grado, lo que fue desestimado por el Tribunal de Alzada.

El recurrente de casación en el fondo sustenta, en primer término, su arbitrio en la infracción a las normas reguladoras de la prueba, sostiene que el fallo recurrido no contiene ningún ejercicio lógico que concatene los hechos imputados a la demandada con el daño reclamado por los demandantes. A su turno, en segundo término, reclama la vulneración a las normas de interpretación de la ley, dado que el fallo recurrido al incurrir en las infracciones anteriores ha efectuado una incorrecta aplicación de la ley al caso concreto.

La Corte Suprema rechazó el recurso señalando que en la especie solo esgrime como vulneradas las normas reguladoras de la prueba y, asimismo, las normas de interpretación de la ley, sin embargo, el recurrente omite denunciar la infracción a las disposiciones del artículo 57 y 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, de las que surgen para la concesionaria eléctrica demandada las obligaciones de cuya infracción deriva, según la sentencia recurrida, la responsabilidad civil extracontractual que a través de la presente vía recursiva se pretende sea descartada. De lo anterior fluye, entonces, que el recurso en examen aparece desprovisto de sustento al prescindir absolutamente de la preceptiva que ha otorgado sustento jurídico a la decisión impugnada de acoger la acción indemnizatoria, a propósito del incumplimiento del deber de cuidado que le es exigible a la demandada en la mantención de la faja de seguridad donde se emplaza la línea de tendido eléctrico donde se originó el incendio y que generó las consecuencias dañosas para los demandantes; disposiciones que resultan ser las normas decisorias litis, al alero del estatuto de responsabilidad civil extracontractual y que, necesariamente, debieron ser relacionadas con aquéllas que se acusan infringidas para obtener, en su caso, la invalidación del fallo recurrido y, en su lugar, la desestimación de la pretensión indemnizatoria de los actores.

Concluyendo que al no contener el recurso la denuncia de las normas cruciales en la decisión del conflicto, significa que implícitamente se reconoce y acepta por la recurrente la aplicación que de éstas se ha efectuado en el fallo recurrido; y, en tales condiciones, aun cuando la Corte concordara con los errores de derecho que el libelo acusa de la sentencia impugnada, ello carecería de influencia en lo resolutivo, toda vez que no han sido reclamados los artículos 57 y 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que reglan precisamente las obligaciones que asisten a la concesionaria eléctrica demandada y de cuya infracción se genera la responsabilidad civil extracontractual que se estableció de su parte; asociación que resultaba indispensable en un recurso de derecho estricto como el de esta clase.

Corte Suprema rol N° 8911-2022

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