14-05-2024
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Corte Suprema declaró que el pago efectuado del tercer retiro del 10% por la AFP en la cuenta del deudor de pensión de alimentos es ilegal y arbitraria

El Juzgado de Familia de Limache debe adoptar todas las medidas para que los fondos judicial y legalmente retenidos, sean entregados a los alimentarios.

El 3 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.674-2022 revocó la sentencia apelada de 5 de mayo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, acogió la acción de protección y declaró como ilegal y arbitraria la actuación de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., disponiéndose que el Juzgado de Familia de Limache adopte todas las medidas necesarias para que los fondos judicial y legalmente retenidos, sean entregados a los alimentarios según el derecho que les corresponda.

Cabe tener presente que una particular interpuso acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, denunciando que la recurrida ha omitido las órdenes emanadas del Tribunal de Familia de Limache respecto del pago del Tercer Retiro del 10% en el marco de una causa de cumplimiento por alimentos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción señalando que la acción cautelar escapa al ámbito de competencia del recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio declarativo estimando que de lo expuesto aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente.

La Corte Suprema acogió el recurso y revocó la sentencia  teniendo presente  la Ley N° 21.248 que estableció el primer retiro del 10%, en el inciso segundo de su artículo único, la Ley N° 21.330 que regula el 3° Retiro del 10%, que añadió la posibilidad de subrogación en el pago, para acreedores de alimentos en el caso que el afiliado no ejerza el derecho a retiro, y a su vez, la Ley N° 21.254, que incorporó disposiciones transitorias a la Ley N° 19.968 de regulación de medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias, promulgada el día 13 de agosto de 2020, publicada el 14 del mismo mes y año, que establece la facultad del tribunal de familia de decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en la cuenta de sus afiliados, la que surtirá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, y aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicte.

Agregó que, la medida precautoria de retención, cuya procedencia expresa en materia de alimentos emana del artículo 6 de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y tiene por objeto resguardar el cumplimiento del fallo.

Estimó que del análisis de los hechos y las normas, aparece que la recurrida, la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, ha incumplido tanto aquello a lo que está obligada en virtud de la ley, como lo ordenado por el tribunal, sin que exista ningún fundamento en autos que permita comprender por qué, encontrándose debidamente notificada de las dos resoluciones del Juzgado de Familia de Limache que ordenaban la retención del Tercer Retiro del 10% del obligado, haya procedido a su pago. Producida la retención de las sumas indicadas, no correspondía su transferencia a persona o institución alguna, sino bajo el cumplimiento de los supuestos legales –autorización del juez o del acreedor-, que no constan.

Agregó que a la luz de lo informado por Previred y en particular del informe evacuado por la Superintendencia de Pensiones en la causa, aparece que la afirmación de la recurrida de haber recibido la notificación de la retención con posterioridad al pago de las sumas objeto de autos no cuenta con sustento alguno; encontrándose controvertidos sus asertos por Previred, y sin que la recurrida haya acompañado antecedentes que permitan desvirtuar lo declarado por Previred y verificado por la Superintendencia de Pensiones en cuanto al envío de las comunicaciones pertinentes, sin estar dañados los archivos en dos diversos formatos (“Excel” y “PDF”).

Concluyendo de esta forma que el actuar de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital ha afectado gravemente los derechos de la parte recurrente en esta acción cautelar, al privárseles ilegalmente de los haberes pecuniarios que en propiedad les corresponden; además de originarse una situación evidente de desigualdad respecto de aquellos cuyas pensiones impagas y por ende deudas alimentarias, sí fueron objeto de las informaciones establecidas en las normas precedentemente citadas, por parte de las instituciones que deben velar por el correcto funcionamiento del sistema, viéndose entonces vulnerados los números 2 y 24 de la Constitución.

Corte Suprema rol N° 14674-2022

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