14-01-2026
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Corte Suprema deja sin efecto orden de cobertura de fármaco no incorporado al GES

El máximo tribunal revocó una sentencia y rechazó la acción constitucional, afirmando que la falta de cobertura sanitaria responde a una decisión de política pública fundada en criterios técnicos y presupuestarios.

La Corte Suprema, en sentencia de 18 de diciembre de 2025, resolvió el Rol N° 41.941–2025 y rechazó un recurso de protección interpuesto contra la negativa del sistema público de salud a financiar un medicamento de alto costo prescrito a una paciente. El tribunal concluyó que la exclusión del fármaco de los listados oficiales y de los programas especiales de cobertura no constituye un acto ilegal ni arbitrario, descartando la vulneración de las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El conflicto se originó cuando la parte recurrente solicitó la cobertura de un medicamento que no se encuentra incorporado ni en las Garantías Explícitas en Salud ni en los programas extraordinarios previstos en la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. El fallo revisa el diseño de este régimen legal, destacando que la inclusión de terapias exige evidencia clínica suficiente, coherencia con las coberturas vigentes y consideración del impacto presupuestario, todo ello formalizado mediante decreto supremo de los ministerios competentes.

En su análisis, la Corte sostuvo que la decisión radica en la deferencia técnica que corresponde otorgar a la autoridad sanitaria en la definición de prioridades de cobertura, especialmente tratándose de derechos sociales cuya realización es progresiva y condicionada a los recursos disponibles.

El tribunal recordó que la acción de protección, por su naturaleza cautelar y urgente, no es el mecanismo idóneo para sustituir decisiones estructurales de política pública que involucran evaluación médica especializada y gestión de recursos fiscales. Añadió que conceder judicialmente tratamientos no priorizados generaría discriminaciones tanto entre pacientes en igual situación como entre laboratorios farmacéuticos, afectando además las reglas de contratación pública.

El fallo alude a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre listas explícitas de medicamentos esenciales y al marco de derechos económicos, sociales y culturales del derecho internacional.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estimó que la negativa administrativa amenazaba el derecho a la vida e integridad física al no ofrecer alternativas terapéuticas, apoyándose en el artículo 19 N°1 de la Constitución y en el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.

Rol N° 41.941–2025

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