La recurrida desconoció normas imperativas sobre protección de la maternidad y el deber del Estado de otorgar una protección universal.
El 20 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 44-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta en contra del Hospital Carlos Van Buren, sólo en cuanto dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 4.534, de 13 de septiembre de 2024; la Resolución N° 4.009, de 20 de agosto de 2024; y la Resolución Exenta N° 1.933, de 24 de abril de 2024.
La funcionaria recurrente interpuso la acción en contra de la Resolución Exenta N°4.534, mediante la cual su empleador rechazó los recursos de reposición y jerárquico subsidiario deducidos contra la Resolución N° 4.009, acto terminal que declaró la vacancia de su cargo y le otorgó un plazo de 15 días para abandonar las dependencias del hospital. La trabajadora hizo presente que, durante dicho periodo, se encontraba con licencia médica, posteriormente con permiso postnatal parental y su extensión, además de licencias por enfermedad grave de su hijo.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, considerando que no existía ilegalidad ni arbitrariedad, pues la autoridad sólo se limitó a aplicar lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Administrativo. Según el tribunal, la funcionaria había sido evaluada reiteradamente con lista N° 3 en los periodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, al haber desempeñado funciones por menos de seis meses debido a sucesivas licencias médicas.
Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión. Señaló que el Estado de Chile ha asumido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, aplicables a todas las trabajadoras que prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia, tanto en el sector público como privado. En ese sentido, la normativa impone la obligación de respetar los periodos de descanso maternal, asegurando que se traduzcan en un reposo efectivo.
El máximo tribunal concluyó que la recurrida actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término al vínculo laboral en razón del ejercicio de derechos maternales reconocidos por la ley. Con ello, se afectó la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al desconocerse normas imperativas sobre protección de la maternidad y el deber del Estado de otorgar una protección universal. De este modo, se dio a la recurrente un trato desigual respecto de otras funcionarias que sí se benefician del amparo del permiso maternal consagrado en la legislación vigente.




