13-12-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto cancelación de la matricula de la alumna del Colegio Marista San Martin de Curicó producto de una pelea

El establecimiento educacional no otorgó a la recurrente la posibilidad de evacuar descargos o pruebas lo que determinó la falta del debido proceso vulnerándose la igualdad ante la ley.

El pasado 12 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 48.254-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió  la acción de protección deducido en contra del Colegio Marista, San Martin Curicó, y de su entidad sostenedora Fundación Educacional Instituto San Martín, y en consecuencia ordenó dejar sin efecto la medida disciplinaria de cancelación de matrícula del establecimiento educacional y se ordenó la reincorporación inmediata de la alumna al régimen ordinario académico.

Cabe tener presente que se dedujo una acción de protección en contra del Colegio Marista, San Martin Curicó, colegio particular, y de su Sostenedor Fundación Educacional Instituto San Martín, en favor de la adolescente alumna del curso 4° Medio C, del colegio de la recurrida, en razón del acto y omisión arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida, que concluyeron en la notificación realizada a los padres de la niña, con fecha 16 de abril del año 2024, y posterior notificación de rechazo de la apelación interpuesta, con fecha 19 de abril del año 2024, comunicando su expulsión del aludido establecimiento educacional. Indican que la adolescente hoy se encuentra diagnosticada con hiperactividad cerebral, trastorno de descontrol de impulsividad y ansiedad mixta, diagnosticado el 11 de abril del año 2024 sin embargo se encuentra en estudios desde el año 2021.

Señala que, con fecha 8 de abril del presente año, la adolescente tomó conocimiento de una serie de mensajes denigrantes hacia ella en un grupo de WhatsApp, informando esta situación el 9 de abril a un profesor, sin embargo, este no tomó medidas y ese mismo día en el baño del colegio fue enfrentada verbalmente lo cual escaló a una pelea física en la cual la alumna agredió a la adolescente expulsada, quien respondió en su defensa. Asegura que en la especie, no se respetó el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, ni el derecho a rendir prueba, desde que con fecha 11 de abril de 2024, se notifica la ocurrencia de los hechos y el inicio de un proceso de investigación, e Inmediatamente el día viernes 12 se les comunica vía correo electrónico de que ya existe una resolución, la que se dará a conocer el día martes 16 de abril, día en que lisa y llanamente se notifica la medida de expulsión del colegio.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción en los términos expuestos para lo cual tuvo presente que el 9 de abril del presente año el orientador del colegio recibió la denuncia de una apoderada, en contra de la adolescente, y en mérito del relato que tal apoderada da inicio de un procedimiento investigativo; Que la adolescente recurrente declaró su versión de los hechos vía email;  Consta de las declaraciones, que el mismo día de los hechos la adolescente había informado a su profesor tutor de los comentarios negativos contra ella y sus amistades; Que, de todas las declaraciones de los testigos de los hechos se concluye que el incidente comenzó con una discusión iniciada por la otra alumna, en dicha discusión hubo insultos cruzados y las agresiones fueron mutuas, hasta el momento en que tirándose mutuamente el cabello, caen juntas al suelo. 

Hace presente el tribunal que ninguno de los declarantes niega la existencia de los comentarios negativos en el chat privado que fue filtrado. Agrega que el procedimiento iniciado por el establecimiento educacional se limitó a efectuar el análisis de las declaraciones y a emitir una decisión qué consistió en suspender a la alumna denunciante por un día y a cancelar la matrícula a la denunciada. Es importante destacar que en ningún momento se realizó una formulación formal de cargos a la alumna o a sus padres ni se les dio oportunidad de aportar pruebas al proceso. Y que, revisado el manual de convivencia escolar del establecimiento, y el Reglamento interno de convivencia escolar es importante constatar que en dichos textos no se observa la instalación de un procedimiento claro que permita cumplir con las disposiciones del Decreto con fuerza de ley número 2 del año 1998 del Ministerio de Educación, con las adecuaciones introducidas por la ley Nº 21.128.

En consecuencia, el establecimiento educacional no otorgó a la recurrente la posibilidad de evacuar descargos o pruebas. Tampoco se acreditó que el establecimiento educacional haya notificado por escrito y de manera fundamentada el inicio del procedimiento sancionatorio contra la alumna. Lo que determina que el procedimiento infringió el artículo 6 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, acto ilegal que en consecuencia, determinó la falta del debido proceso respecto de la adolescente recurrente. Como consecuencia se afecta la garantía de igualdad ante la ley, atendido a que la otra alumna interviniente de la pelea suscitada en el baño recibió un tratamiento y una sanción muy diversa, sin que se haya en modo alguno explicado, cuál fue la razón de efectuar ese tipo de diferencia entre ambas estudiantes.

A mayor abundamiento, el establecimiento educacional se ha negado a dar cumplimiento a la orden de no innovar decretada por esta Corte en orden a reincorporar a la alumna a sus clases normales.

Agrega que es necesario velar por el interés superior del adolescente, esto es, que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. Por lo que, no es menor considerar que la adolescente se encuentra actualmente privada de asistir a clases desde el mes de abril del presente, siendo éste su último año de estudios. Sin que se observe de qué modo se cauteló por el Colegio al tomar esta decisión, los derechos de la alumna.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema

Corte Suprema en causa rol N° 48.254-2024
Corte de Apelaciones de Talca

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