La obligación de secreto o reserva ordenada en el numeral 1º del artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 persigue garantizar la seguridad del personal de Gendarmería de Chile, y es exigible al órgano en sí, debiendo éste instar directamente por la indemnidad de sus funcionarios.
El 31 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 2.434-2024 acogió el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa, dejando sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, quedando la reclamación que obra en el folio Nº 446.597-2022 acogida, y sin efecto la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia en los antecedentes administrativos rol C2857-22.
Cabe tener presente que en el año 2022 se solicitó a Gendarmería de Chile la entrega de “Nómina de funcionarios, con sus nombres al no corresponder a datos personales, de los funcionarios pertenecientes a gabinete de la dirección nacional de su servicio y de las unidades dependientes de él, especialmente de fiscalía y participación ciudadana, periodo en el cargo de cada uno de sus funcionarios, asignación de horas extras, título profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho título (año de titulación).”. Sin embargo, Gendarmería de Chile remitió a la requirente la carta Nº 1.016, explicando que, previa notificación a los funcionarios interesados, accedía a la entrega una nómina de 13 funcionarios pertenecientes a la Unidad de Fiscalía y a la Unidad de Participación Ciudadana institucional, quienes manifestaron expresamente su consentimiento. Asimismo, negó la entrega de la información respecto de 53 funcionarios que manifestaron, de manera expresa y por escrito, su negativa a la publicidad de los antecedentes requeridos, amparándose en el artículo 20 de la Ley Nº 20.285.
Posteriormente, la requirente solicitó el amparo del Consejo para la Transparencia frente a la denegación parcial de la información, dando origen a los antecedentes administrativos rol C-2857- 2022. El Consejo acogió la solicitud de amparo e impartió a Gendarmería de Chile remitir la información.
En contra de esa resolución, el Consejo de Defensa del Estado, por Gendarmería de Chile, reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago la ilegalidad de la resolución del CPLT, por infringir lo dispuesto en los numerales 2º y 5º del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, preceptos que contienen las causales de secreto o reserva esgrimidas por el órgano requerido. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó la reclamación.
El Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queda en contra los Ministros y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia de 16 de enero de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad que el quejoso ejerció en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia el 9 de agosto de 2022, en virtud de la cual se ordenó a Gendarmería de Chile entregar a la peticionaria una “nómina de funcionarios, con sus nombres, pertenecientes al Gabinete de la Dirección Nacional de su servicio y de las Unidades dependientes de ésta, especialmente de Fiscalía y Participación Ciudadana, período en el cargo de cada uno de sus funcionarios, asignación de horas extras, título profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho título (año de titulación). Lo anterior entre el mes de enero de 2019 al 06 de febrero de 2022. Lo anterior sin perjuicio de tarjarse los datos personales de contexto que ésta pudiera contener, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada”
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, en los términos indicados anteriormente, dejando sin efecto la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia. Al respecto, hizo presente la diferencia de la causal de secreto o reserva genérica prevista en el numeral 2º del artículo 21 de la Ley Nº 20.285 y la desarrollada en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859, así dispuso que el legislador se ha adelantado a concluir que la publicidad de ciertos antecedentes posee una especial aptitud para afectar, real o potencialmente, la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la Seguridad de la Nación.
Debido a lo señalado anteriormente, no es atendible imponer al órgano requerido, para justificar la denegación de la información referida a la identidad de sus funcionarios y plantas, la carga de acreditar fehacientemente una expectativa de daño o afectación a su seguridad, sea ésta presente o probable y con suficiente especificidad, pues, de así hacerlo, la modificación efectuada por la Ley Nº 21.209 en el Decreto Ley Nº 2.859 carecería de utilidad, al bastar la figura de secreto o reserva existente, de manera general y anterior, en el artículo 21, numeral 2º de la Ley Nº 20.285. Concluyendo que la obligación de secreto o reserva ordenada en el numeral 1º del artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 persigue garantizar la seguridad del personal de Gendarmería de Chile, y es exigible al órgano en sí, debiendo éste instar directamente por la indemnidad de sus funcionarios.
Además, indicó que si bien la jurisprudencia de este máximo tribunal ha concluido con anterioridad que los órganos de la Administración del Estado carecen de legitimación activa para instar por el secreto o reserva de antecedentes cuya publicidad implica un riesgo para la seguridad de su personal, por tratarse de un bien jurídico personalísimo, lo cierto es que la contienda de marras posee como característica particular que la causal se encuentra expresamente incorporada en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.