El máximo tribunal revocó sentencia de la C.A de Chillán que había rechazado un amparo y dejó sin efecto el arresto domiciliario total.
El 15 de diciembre de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo Rol N° 53.649-2025 y dejó sin efecto la mantención del arresto domiciliario total que pesaba sobre Camila Polizzi. Con ello, revirtió lo resuelto el 25 de noviembre por la Corte de Apelaciones de Chillán (RIC 340-2025), que había estimado suficientemente fundada la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de restablecer dicha cautelar.
En la causa penal RIT 5357-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, Polizzi fue formalizada en noviembre de 2023 por delitos de estafa y lavado de activos, quedando sujeta a arresto domiciliario total conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Con la investigación ya cerrada y acusaciones presentadas, la defensa solicitó revisar la cautelar, alegando cumplimiento íntegro por más de dos años, inexistencia de riesgo de fuga, desproporción temporal y nuevos antecedentes personales y económicos. El tribunal de garantía acogió esos argumentos y sustituyó el arresto total por arresto domiciliario parcial nocturno.
Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado. El 12 de noviembre de 2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la modificación y restableció el arresto total, invocando la gravedad de los hechos, la pluralidad de intervinientes, la afectación de bienes jurídicos y la eventual cuantía de las penas. Frente a ello, la defensa dedujo amparo constitucional, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán el 25 de noviembre, estimando que la resolución impugnada cumplía el deber de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal y que no existía ilegalidad manifiesta.
La Corte Suprema adopta una lectura distinta. Si bien reconoce que la Corte de Concepción enumeró antecedentes, concluye que ello no satisface el estándar constitucional cuando se priva o restringe la libertad personal. El fallo subraya que el artículo 19 N° 7 de la Constitución exige no solo competencia y legalidad formal, sino una resolución “fundada” en sentido material.
Agregó que la fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son las razones de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas.
A juicio de la mayoría, la decisión cuestionada utilizó razonamientos genéricos y no se hizo cargo de las alegaciones concretas de la defensa ni de las particularidades del caso, como el tiempo prolongado de la cautelar, la inexistencia de riesgos procesales actuales y la situación personal de la imputada. Esa omisión torna ilegal la restricción de libertad, vulnera el artículo 36 y el artículo 122 del Código Procesal Penal y habilita el control por la vía del amparo. Como consecuencia, se dejó sin efecto el arresto domiciliario total y se ordenó las medidas fijadas por el tribunal de garantía en audiencia de 3 de noviembre de 2025. Las ministras Letelier y Gajardo estuvieron por rechazar, sosteniendo que el amparo no puede transformarse en una revisión de mérito entre tribunales de igual jerarquía.
Corte Suprema Rol N° 53.649-2025





