28-04-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto el oficio dictado por la Seremi de Bienes Nacionales que ordenada al particular facilitar el acceso al Rio Mataquito

La SEREMI de Bienes Nacionales no tenía facultades para remitir el oficio recurrido.

El pasado 30 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 149.431-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Ordinario N SE07-002973/2022, por medio del cual se le informó de la denuncia en su contra por supuestamente encontrarse obstaculizando el acceso a un bien nacional de uso público, en este caso al Rio Mataquito, solicitándole facilitar el acceso al público para dicho sector, para fines turísticos y/o de pesca.

Alegó que se conculca su derecho de propiedad sobre el predio, ya que mediante un procedimiento que vulnera los principios de transparencia y el debido proceso, se le está perturbando de su derecho sobre su predio. Señaló ser dueño de un retazo de terreno que forma parte del fundo Santa fe de Tricao, agregó que por el terreno que actualmente ocupa no pasa ni ha pasado camino alguno de acceso al río por lo que jamás ha cerrado u obstaculizado el acceso al río Mataquito, toda vez que la antigua huella de ingreso al lecho del río siempre se produjo por el sector que otro particular regularizó, y fue este quien procedió a cerrar dicho camino. Acotó que no tuvo oportunidad de efectuar descargos o alegaciones en el marco de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, toda vez que no se le proporcionó la instancia. Agregó por último que la utilidad pública consagrada en el artículo 13 del DL 1939, en lo que dice relación con el acceso al río Mataquito se satisface por un balneario público, de libre acceso, siendo un camino mucho más corto. Concluyendo que la afectación de la propiedad que provoca constituye una carga pública que es ilegal y conculca el derecho de propiedad al no tener amparo alguno en la función social de la propiedad que es el único título habilitante para afectar al dominio. Lo anterior, toda vez que se ordena crear un camino por su propiedad, el que deber atravesar la misma por cerca de un kilómetro hasta llegar al río Mataquito, afectando un terreno agrícola con sembrados y plantación de cerezos.

La recurrida negó que tal oficio constituya una vulneración de derechos, toda vez que no tiene facultades para afectar sus derechos por esa vía y que el objeto de la misma era solicitar su disposición a permitir el acceso al río Mataquito, por ser este un bien nacional de uso público.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción en contra de la Seremi de Bienes Nacionales, Región Del Maule, en consecuencia, declaró ilegal y arbitrario el Oficio Ordinario N° SE07-002973/2022 emitido por la recurrida, dejándose sin efecto en todas sus partes dicho acto administrativo, debiendo, en el futuro, abstenerse de realizar cualquier otro acto en contra del, que no cumpla con las formalidades legales y dentro de su ámbito de competencia.

Respecto del fondo del Oficio que motiva esta acción de protección; en ella hay una petición concreta, que es su disposición para facilitar el acceso público a dicho sector; pero también contiene una advertencia cuando afirma que “no le asiste derecho alguno para oponerse al ingreso de las personas al bien nacional de uso público (río mataquito)”. Si bien esta advertencia, puede ser mirada como una expresión genérica, desde el momento en que se dirige formalmente a la recurrente, y a nadie más; cuando dentro de del contexto de dicho Oficio se da a conocer la normativa legal aplicable al caso de una eventual infracción; cuando entre las normas referidas, se hace alusión a las limitaciones al dominio; y si además dicho oficio va numerado, dando cuenta que forma parte de la actividad administrativa del órgano que lo emite; lleva la firma de una autoridad regional, como lo es la del SEREMI de Bienes Nacionales; lleva el timbre de dicho órgano; y se remite copia al Delegado Provincial de Curicó, que es, no por mera casualidad, dicho oficio no parece inocuo o benigno, encierra, en el conjunto de su contenido y circunstancias, una afectación, a lo menos en grado de amenaza cierta, seria y grave, acerca de una eventual afectación de su derecho de propiedad y, por la forma en que se ha producido, la afectación del derecho a un proceso racional y justo.

Concluyendo que no había facultades para remitir el oficio recurrido, con las características que él tiene, al recurrente; que de acuerdo a la ley, y como el mismo informe de fiscalización señala, el fiscalizador tiene el carácter de ministro de fe, y éste da cuenta que la recurrente bloqueo el camino e hizo una zanja, hecho negado por la recurrente indicando que el terreno de las fotos y el camino bloqueado, no son suyos, hecho fundamental que debió acreditar el fiscalizador y que no hizo antes de emitir su informe, no pudiendo probarse el dominio ni la posesión de un inmueble por los dichos de un testigo, por muy ministro de fe que sea. Así, el conjunto de antecedentes allegados al recurso, permitió establecer que el actuar de la recurrida realizado mediante las emisión y notificación del Oficio el Ordinario N SE07-002973/2022, por medio del cual se informa de denuncia en contra del recurrente por encontrarse obstaculizando el acceso a un bien nacional de uso público, en este caso al Rio Mataquito, solicitándole facilitar el acceso al público para dicho sector, para fines turísticos y/o de pesca, carece de respaldo legal, constituyendo, por la forma y circunstancias en que se ha desarrollado el actuar, un acto intimidatorio que afecta el derecho de propiedad y el derecho a un procedimiento administrativo racional y justo, en grado de amenaza.

Ante dicha decisión se presento recurso de apelación ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo en los mismos términos.

Corte Suprema rol N° 149.431-2023

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 12.765-2022

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