02-05-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la multa de 15 UTM a la JUNJI, toda vez existía sólo un Reglamento vigente para los distintos jardines que fueron fiscalizados

Es improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancioné a cada jardín fiscalizado.

El pasado 15 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.317-2023 revocó la sentencia de 23 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en consecuencia, acogió la reclamación deducida y dejó sin efecto la Resolución Exenta PA N°1724, de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, y todas aquellas que inciden sobre la aplicación de multa.

Cabe tener presente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) dedujo reclamación de ilegalidad en contra de los actos administrativos que le imponen el pago de una multa de 15 U.T.M por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) sobre vulneración de derechos, b) de actuación frente agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, y c) frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos, ajustados a la normativa educacional vigente. En síntesis, acusó la transgresión a la prescrito en los anexos específicos (N°s 1, 2 y 3) de la Circular Nº 860 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de la Superintendencia de Educación, toda vez que, estima que el Reglamento Interno establecido mediante la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021 de la JUNJI, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la normativa dispersa y disgregada, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial.

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo deducido en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.  Ante dicha decisión se presentó recurso de Apelación ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema acogió el recurso y acogió parcialmente la reclamación deducida. Señaló que en relación con la obligación de los Establecimientos Educacionales y Jardines Infantiles con reconocimiento Estatal de contar con un Reglamento Interno que se encuentre acorde a la normativa sectorial que regula la materia, incluidos el contenido mínimo que debe contener y/o prohibido, conviene precisar que, conforme con el artículo 28 del referido Decreto N° 315, los Establecimientos Educacionales reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, debiendo mantener permanentemente en el local escolar y/u oficina del sostenedor, entre otros instrumentos, el Reglamento Interno. Añade su artículo 29 inciso primero que “Mediante actos de fiscalización de los funcionarios de la Superintendencia de Educación se verificará el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial”.

Además, señaló que la multa impuesta de 15 Unidades Tributarias Mensuales tiene su origen en el Programa de Fiscalización al Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación, en razón del cual fiscalizó distintos Jardines Jnfantiles cuyo sostenedor es la JUNJI. En tales circunstancias, el Reglamento fiscalizado es el mismo en cada uno de los Jardines Infantiles que originan la sanción, que corresponde a la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021 dictada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, que tenía a esa fecha un carácter general y que constituye precisamente uno de los reproches efectuados por la autoridad de educación, por no incluir los protocolos específicos y no se adapta a la realidad individual de cada jardín.

En consecuencia, aparece como improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancioné a cada jardín fiscalizado, cuando como se ha indicado el Reglamento es el mismo para cada establecimiento administrado por la Junji, puesto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios de la administración deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública; de consiguiente lo esperado era que la autoridad al advertir que todos los Jardines Infantiles fiscalizados contaban con el mismo Reglamento, hubiese agrupado en un procedimiento los distintos procesos administrativos e impuesto una única sanción si fuere procedente, precisamente en razón de los principios de eficiencia, eficacia y cooperación con el que deben actuar los órganos de la administración del Estado.

Agregó que según se advierte en la causa Rol N° 80.754-2023, la Corte confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado en la JUNJI, a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Superintendencia de Educación, por cuanto se constató que la Resolución Exenta N° 015/032 del 21 de enero de 2021 de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican.

Concluyendo que a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032 del 21 de enero de 2021-, vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, la autoridad sectorial debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estar a la multa impuesta en los citados autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas se deben dejar sin efecto.

Corte Suprema rol N° 154.317-2023

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