04-05-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto resolución que declaró vacante el cargo, disponiendo que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones

Asimismo, la recurrida deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes.

El 13 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 248.050-2023 revocó la sentencia, y en su lugar acogió la acción de protección en favor de la parte recurrente, dejando sin efecto la resolución que declara vacante el cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber puesto término a su contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 72, letra h), del Estatuto Docente, en especifico se impugna la Resolución que declara vacante el cargo de la recurrente, al registrar más de 6 meses de licencia médica en los últimos 2 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que la materia objeto de conocimiento está sometida al siendo conocida ante el competente juez de Letras del Trabajo, la que se encuentra pendiente de resolución, por lo que la presente acción perdió el objetivo real, atendida su índole y naturaleza.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema hizo presente que la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme, por lo que el acto recurrido que declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente.

La Corte señaló que si bien el Estatuto Administrativo habilita a un jefe de servicio, no necesariamente experto en la ciencia médica, para declarar la salud incompatible con el cargo por el uso de licencias médicas, en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, otras normas del ordenamiento posibilitan que existan licencias continuas hasta por un año, al cabo del cual, previo pronunciamiento sobre la recuperabilidad por un órgano experto, pueden extenderse por un tiempo mayor.

La supuesta incompatibilidad con las labores, debe fundarse en antecedentes técnicos que determinan que necesariamente la Compin debió evaluar además tal circunstancia, lo cierto es que la sola declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al Jefe de Servicio para declarar la vacancia del cargo.

Corte Suprema rol N° 248.050-2023

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