19-05-2024
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Corte Suprema dejó vigente la sanción de la Superintendencia de Educación de 51 UTM por no cumplir con el proceso de admisión

No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.

El pasado 14 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 241.228-2023 revocó la sentencia apelada la que acogió parcialmente la acción incoada en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000542 de fecha 18 de mayo del 2023 de la Superintendencia de Educación, y en su lugar declaró que se rechaza íntegramente la reclamación, quedando vigente la sanción de 51 UTM.

Cabe tener presente que en representación de la Municipalidad de Pichilemu impugnó a Resolución Exenta PA Nº 000542 de 18 de mayo del 2023 de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2021/PA/06/293 de 21 de septiembre de 2021, que lo sancionó con una multa de 51 UTM por no cumplir con el proceso de admisión que garantice el respeto a la dignidad y/o derechos de los niños, niñas y sus familias. La sanción se aplicó por la infracción en que incurre el establecimiento educacional, que no respetó el orden del Registro y Lista de Espera año 2021, el que indica como único alumno en lista de espera a A.C.V.N.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente el reclamo, solo en cuanto se dejó sin efecto la multa ascendente a 51 Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar, se sanciona a la reclamante con amonestación, por la infracción constatada por estos sentenciadores.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó quedando vigente la sanción de 51 UTM, toda vez que fluye, de forma inequívoca, la falta de transparencia, toda vez que, no consta de forma alguna que la niña A.D.D. haya sido matriculada con anterioridad al niño A.C.V.N.

En base a los antecedentes la Corte señaló que no existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente, debiendo recalcarse que al concurrir la madre de A.C.V.N el día 5 de marzo, ésta llenó el formulario de matrícula para el nivel de primero básico año escolar 2021, sin que se le indicara que el menor estaba siendo inscrito en lista de espera,

Así, consideró que los sentenciadores yerran al descartar la existencia de la infracción cometida, en la medida que dan por asentados los mismos presupuestos fácticos que permiten configurarla. Añadió que lo sancionando es la falta de transparencia en el proceso de matrícula de los menores involucrados, cuestión que, a la luz de los antecedentes, es evidente. Además señaló que el Tribunal de Alzada ha sobrepasado el marco de sus atribuciones que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa.

Corte Suprema Rol N° 241.228-2023

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