Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.
La Tercera Sala anuló de oficio la sentencia de segunda instancia por falta de fundamentación y, en reemplazo, acogió la demanda de la Municipalidad de Tirúa.
El máximo tribunal descartó que los jueces de la Corte de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al reconocer legitimación al propietario del vehículo y acoger las acciones bajo la Ley del Consumidor.