Precisó que los períodos servidos como suplente no se computan para completar los cinco años exigidos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°31.763-2025, en sentencia de 10 de abril revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de julio de 2025 y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria municipal contra la Ilustre Municipalidad de Renca.
La controversia se originó a partir de la decisión de la autoridad municipal de no prorrogar la contrata de la recurrente para el período siguiente. La actora alegó que dicha determinación carecía de motivación y que, atendida la continuidad de sus servicios, se encontraba amparada por el principio de confianza legítima, lo que obligaba a la Administración a justificar su decisión.
Del mérito de los antecedentes, la Corte tuvo por acreditado que la funcionaria ingresó a la municipalidad en mayo de 2019 en calidad de contrata, vínculo que fue prorrogado en diversas oportunidades. No obstante, entre octubre de 2020 y junio de 2021 se desempeñó como suplente de un cargo de planta, retomando posteriormente la calidad de contrata desde marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El tribunal reiteró que la acción de protección constituye una vía cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios, lo que exige la existencia de un derecho indubitado. En este contexto, la revisión no se orienta a sustituir a la Administración en la evaluación del mérito de sus decisiones, sino a verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico.
El fundamento central del fallo radica en la improcedencia de aplicar la confianza legítima. Al respecto, indicó que la confianza legítima en materia de contratas exige una renovación reiterada y continua por más de cinco años. Este estándar no es arbitrario, sino que responde —según la propia Corte— a un período razonable para que la Administración evalúe integralmente tanto el desempeño del funcionario como la necesidad del cargo. Solo bajo esas condiciones se genera una expectativa jurídicamente protegida de continuidad en el empleo.
En segundo término, el fallo introduce un elemento relativo a la calidad del vínculo jurídico. La Corte distingue con claridad entre contrata y suplencia. Señala que la confianza legítima solo puede construirse sobre la base de una relación a contrata, por lo que cualquier otro tipo de vínculo —como la suplencia— resulta jurídicamente irrelevante para el cómputo del plazo. Esta distinción es central, pues impide “sumar” períodos heterogéneos para alcanzar los cinco años exigidos.
A partir de esa premisa, el tribunal realiza un análisis cronológico del caso y concluye que, tras el período de suplencia, la relación a contrata se reinicia en marzo de 2021. En consecuencia, el tiempo efectivamente computable se extiende solo hasta diciembre de 2024, lo que no alcanza el umbral de cinco años.
En tercer lugar, la Corte vincula esta conclusión con la naturaleza transitoria de los empleos a contrata, regulados en la Ley N° 18.834. Recuerda que estos cargos expiran, como regla general, el 31 de diciembre de cada año “por el solo ministerio de la ley”, salvo prórroga oportuna. De este modo, la no renovación no requiere una justificación especial cuando no existe confianza legítima, ya que el término del vínculo responde al diseño legal del estatuto administrativo.
Sobre esa base, el tribunal aborda el argumento de la falta de motivación. Sostiene que dicha alegación pierde sustento precisamente porque la funcionaria no estaba amparada por una expectativa legítima de continuidad. En otras palabras, la exigencia de motivación reforzada solo surge cuando existe confianza legítima, lo que no ocurre en este caso. Por ello, la decisión de no renovar la contrata no puede calificarse como ilegal ni arbitraria.
Corte Suprema rol N°31.763-2025




