El máximo tribunal confirmó que la rebaja dispuesta en cumplimiento de instrucciones de la Contraloría General de la República, no puede discutirse por recurso de protección cuando existen vías administrativas y controversia contractual.
La Corte Suprema el 8 de enero de 2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de Vicuña por la rebaja unilateral de honorarios de un contrato a honorarios. El fallo reafirma que esta acción constitucional no es idónea para resolver controversias contractuales ni para revisar ajustes remuneratorios ordenados por la Contraloría General de la República, cuando existe un procedimiento administrativo pendiente.
El conflicto se originó por el Decreto Alcaldicio N° 3.344, de 13 de agosto de 2025, que redujo los honorarios pactados en un contrato aprobado a inicios del mismo año. El municipio actuó en cumplimiento de los oficios N° E66874 (22 de abril de 2025) y N° E119362 (15 de julio de 2025), mediante los cuales la Contraloría instruyó ajustar la remuneración para adecuarla a criterios de proporcionalidad y al nivel educacional del prestador. El recurrente sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria, y que vulneraba garantías constitucionales, solicitando mantener las condiciones originales del contrato. A su turno la recurrida ha informado que la rebaja unilateral de honorarios del recurrente se debe al cumplimiento de las instrucciones de la Contraloría General de la República, sobre el caso en particular. Lo anterior, fue confirmado por el ente Fiscalizador
La Corte de Apelaciones razonó, como cuestión central, que la pretensión no cumplía los requisitos del artículo 20 de la Constitución. En primer lugar, no concurre el requisito de la existencia de un derecho indubitado, toda vez que la determinación del monto que corresponde percibir al recurrente en virtud del contrato de honorarios suscrito con la entidad edilicia recurrida requiere de la ponderación de diversos elementos, entre ellos: la naturaleza de las funciones desempeñadas, el nivel educacional acreditado, la proporcionalidad de la remuneración pactada respecto de funcionarios con similar formación, y la aplicación de los principios de eficiencia del gasto público que rige la contratación pública, circunstancias todas que configuran una controversia de hecho y de derecho que excede el ámbito de conocimiento de esta acción cautelar. En segundo término, el acto impugnado no era ilegal ni arbitrario, ya que se dictó en cumplimiento de instrucciones obligatorias del órgano contralor, cuyas atribuciones derivan del artículo 98 de la Constitución y de la Ley N° 10.336.
Finalmente, debe tenerse presente que el recurrente ha hecho uso del recurso de reposición administrativa contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, el cual se encuentra pendiente de resolución, circunstancia que refuerza la conclusión de que la presente acción constitucional resulta improcedente, por cuanto existe un procedimiento administrativo vigente destinado precisamente a revisar la legalidad del acto impugnado, sin que se haya acreditado la existencia de circunstancias que justifiquen prescindir de dicha instancia previa.
La Corte Suprema, en sentencia Rol N° 50.535-2025, se limitó a confirmar íntegramente lo resuelto.
Corte Suprema Rol N° 50.535-2025
Corte de Apelaciones de La Serena