20-04-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema determinó que es arbitraria suspensión cautelar después de un año y medio de iniciado el sumario administrativo

Corte Suprema determinó que es arbitraria suspensión cautelar después de un año y medio de iniciado el sumario administrativo

Además, ordenó el pronto término del proceso administrativo llevado en contra de la recurrente.

El 10 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol Nº 69.656-2020, revocó la sentencia de alzada del 22 de mayo, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en causa Rol Nº 441-2020, y acogió recurso de protección deducido por una particular en contra de una funcionaria de la Municipalidad de Arica y Fiscal designada en un sumario administrativo seguido en su contra.

Los hechos que originaron la causa, tienen cabida el 07 de noviembre de 2018, cuando se dictó un Decreto Alcaldicio que instruyó un sumario en contra la recurrente fundado en cartas de denuncias realizadas por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, el que posteriormente fue ampliado el día 24 de abril de 2019 y luego acumulado con otro proceso administrativo el 14 de agosto del mismo año. En el proceso administrativo que actualmente se encuentra en proceso indagatorio, se procedió a dictar la Resolución N° 02/2020, el 23 de marzo de 2020, en donde la recurrente fue suspendida de sus funciones, para evitar malos tratos y el acoso laboral a sus funcionarios y por estimarse además que la alternativa de destinarla a otras labores no resultaba factible atendido el cargo de Directora de Obras Municipales que desempeñaba.

Ante esto la recurrente interpuso un recurso de protección, señalando que dicha resolución no dice relación con el aseguramiento del éxito de la investigación, sino con la evitación de nuevos hechos, lo que torna arbitraria e ilegal dicha resolución, puesto que tampoco se refiere en específico a cuales serían los casos de acoso y hostigamiento. De igual forma señala que la actuación de la Fiscal designada y recurrida, vulneró sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó que la medida fuese dejada sin efecto.

La recurrida por su parte, señaló que la resolución constituye una medida preventiva para evitar posibles casos de malos tratos, hostigamientos y acoso laboral y asegurar con ello el éxito de la investigación, hasta que se dicte el sobreseimiento o se emita el dictamen del fiscal.

Ante estos hechos, la Corte de Apelaciones de Arica, rechazó el recurso de protección interpuesto por la recurrente, señalando que la resolución impugnada fue emitida en un sumario legalmente tramitado y en la que se señaló los fundamentos que originaron la decisión, por lo que la Corte estimó que esto torna improcedente el recurso. Ante lo que la recurrente apeló.

La Corte Suprema por su parte, señaló que si bien la suspensión de las funciones de la actora constituye un acto tramite, en tanto se decretó a título de medida cautelar, en el marco de un sumario administrativo, no es posible soslayar que tal suspensión se dispuso a casi un año y medio de iniciada la investigación, circunstancia que la torna arbitraria e ilegal, por cuanto no se logra entender de qué forma los presupuestos que motivan la necesidad de cautela solamente se dan en esta oportunidad y no se verificaron en el largo periodo durante el cual se ha extendido el procedimiento, lo que vulnera la igualdad ante la ley de la recurrente, dejándola en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgadas en un plazo razonable. Por lo que la Tercera Sala decidió acoger el recurso de protección y revocó la sentencia apelada, dejando sin efecto la suspensión de las funciones de la recurrente decretada por la Resolución N° 02/2020 y dispuso que la recurrida deberá poner término a la brevedad, el sumario administrativo seguido en contra de la actora, señalando que en caso de verificarse nuevos hechos que requieran ser investigados, estos no se acumulen al sumario actual y sean investigados por cuerda separada.

Sentencia rol Nº 69.656-2020

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