25-04-2024
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Corte Suprema establece que no se puede dejar a adulta mayor de 78 años sin acceso a la justicia, debiendo el juez de instancia haber fallado con un enfoque interseccional

Razón por la cual acogió el recurso de casación en el fondo y rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. 

El pasado 25 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.812-2022, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de 20 de diciembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y dicto una en su reemplazó revocando la resolución apelada de 17 de noviembre de dos mil 2021, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. 

La recurrente demandó en primera instancia de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la I. Municipalidad del Bosque el 8 de marzo del 2019, toda vez que el día 7 de febrero del año 2016 iba caminando por la Avenida Observatorio, comuna del Bosque y sufrió una caída teniendo 72 años de edad, provocándole una rotura de tendones además de múltiples moretones. En ese juicio el 22 de octubre del 2021, el demandado solicitó la declaración de abandono del procedimiento, evacuando el traslado conferido, la actora esgrimió lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, entendiendo suspendido el término probatorio hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional. Luego, encontrándose este último terminado el 30 de septiembre de 2021, invocó en su favor la modificación legal contenida en la Ley N° 21.379, que incorporó a la Ley N° 21.226 un artículo 12 cuyo inciso final señala que, para efectos del abandono del procedimiento, no se debe contabilizar el término de suspensión.

Por resolución 17 de noviembre de 2021, el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel acogió el incidente de abandono del procedimiento señalando que la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, en que se recibió la causa a prueba, corresponde a la última recaída en una gestión útil destinada a darle curso progresivo a los autos, no constando en autos la notificación a las partes de dicha resolución y que para hacer efectiva la suspensión del procedimiento contemplada en artículo 6° de la Ley N° 21.226, es requisito indispensable que la interlocutoria de prueba se haya notificado legalmente a las partes, actuación previa e imprescindible que no se dio en el caso, motivo por el cual no es aplicable en autos la norma legal referida.

Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó.

Ante el máximo tribunal de justicia la actora interpuso recurso de casación en el fondo, acogiéndolo toda vez que en el caso en cuestión y la situación particular de la demandante, en razón de su género, edad y vulnerabilidad, conduce a que las normas deban necesariamente ser interpretadas a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos de las mujeres adultas mayores, en materia de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, ejercicio a partir del cual concluyó que se está en presencia de la suspensión dispuesta por la Ley N° 21.226, único sentido que permite cautelar el acceso a la justicia de la autora y evitarle una de indefensión, ya que menciona que es obligación de los Estados de asegurar el acceso a la justicia de todos sus ciudadanos y ciudadanas, por lo que existió la necesidad de rechazar el incidente de abandono del procedimiento por cuanto, atendida la particular situación de género, edad y vulnerabilidad de la actora, no fue posible hacer recaer sobre ella las consecuencias de una falta de notificación oportuna, toda vez que no fue posible soslayar la existencia de una serie de barreras que afectan a una persona de actuales 78 años de edad, tanto por su condición de mujer como también ser adulta mayor, interseccionalidad que se une al hecho de haber sufrido un accidente que le ocasiona, a lo menos, una movilidad reducida para instar por el reconocimiento de sus derechos.

La Corte Suprema en sentencia de reemplazo hizo hincapié en que no puede omitirse un enfoque interseccional, que considere la especial situación de vulnerabilidad de la actora, en razón de su género, edad y movilidad reducida, escenario que obliga a que las normas que establecen ciertas cargas y sanciones procesales, sean interpretadas a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos de las mujeres, las personas adultas mayores, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, principios en virtud de los cuales debió entenderse que le beneficia la suspensión contemplada en la Ley N° 21.226 y, de este modo, no fue posible la declaración de abandono del procedimiento. Por lo que revocó la resolución apelada de 17 de noviembre de 2021, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada.  

Corte Suprema Rol N° 1.812-2022. Sentencia casación

Corte Suprema Rol N° 1.812-2022. Sentencia Reemplazo

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