29-03-2024
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Corte Suprema estimó procedente el abandono del procedimiento

La solicitud de desarchivo de la causa y petición de copia, no poseen merito suficiente para ser calificadas como útiles para obtener el cumplimiento forzado.

El pasado 05 de diciembre, la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.396-2022, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó con fecha 2 de marzo del año 2022, por adolecer de manifiesta falta de fundamentos.

El recurrente demando en juicio sumario la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de la ley N° 18.101, el que fue tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el Rol C-238- 2012,  en el cual el demandado opuso incidente de abandono del procedimiento, alegando que el demandante cesó en la prosecución del juicio por más de 3 años estando dentro de hipótesis del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acogido por dicho tribunal con fecha 8 de noviembre del 2021.

Apelada dicha decisión ante la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmo lo fallado por el tribunal de primera instancia.

Ante el máximo tribunal de justicia el demandante presento recurso de casación en el fondo expresando que la decisión de los sentenciadores infringió el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para acoger el incidente, sin considerar que su parte realizó gestiones útiles que interrumpieron el plazo de inactividad tales como las solicitudes de desarchivo y de copia. Finalizó pidiendo que se invalidara la sentencia y se dictara una en su reemplazo que rechazara el incidente de abandono del procedimiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por adolecer de manifiesta falta de fundamento, para lo cual señaló que la ultima gestión útil fue aquella del 22 de abril de 2015 en la cual el tribunal ordenó el embargo de bienes del demandado, lo que no se cumplió, y que desde esa fecha no se efectuó gestión alguna por parte del demandante que pudiera ser calificada útil para los efectos de obtener el cumplimiento forzado de la obligación, que las presentaciones efectuadas con fecha 3 de noviembre de 2017 solicitando al desarchivo de la causa -ya que esta había sido archivada el 15 de enero del 2016-, de y aquella referida a la petición de copia de todo lo obrado, no poseen merito suficiente  para ser calificadas como útiles para obtener el cumplimiento forzado de la obligación, puesto que de ellas no  devinieron en la reactivación del juicio al no ser seguidas de la respectiva notificación ordenada en el 5 de diciembre de 2018, es más manifestó que igualmente la causa volvió al estado de archivo, razón por la cual concluyó que los sentenciadores han hecho un acertado análisis del caso.

Corte Suprema rol N° 12.396-2022

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