26-04-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema estimó que el Servicio de Impuestos Internos al denegar el subsidio “MIPYME” a la empresa actuó en contra de la Ley N° 21.256

Corte Suprema estimó que el Servicio de Impuestos Internos al denegar el subsidio “MIPYME” a la empresa actuó en contra de la Ley N° 21.256

El objetivo de la ley fue entregarles a las micros, pequeñas y medianas empresas un apoyo económico, con ocasión del reajuste del sueldo mínimo.

El pasado 20 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 134.273-2022 revocó la sentencia apelada de 13 de octubre de 2022 y, en su lugar, acogió el recurso de protección intentado por el recurrente en contra del Servicio de Impuestos Internos y dispuso que el Servicio recurrido no podrá excluir a la empresa recurrente del subsidio, en razón de lo dispuesto en el artículo 10° letra c) de la Ley N° 21.456, debiendo reevaluar y verificar el cumplimiento de los demás requisitos y exigencias legales para su otorgamiento.

El recurrente accionó de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos fundando su recurso en que, la sociedad se constituyó con fecha 29 de noviembre de 2009, estableciéndose como uno de sus giros el de inversión. Luego el 2 de abril de 2013, por escritura pública, se modificó el objeto social y se eliminó el giro inversiones y se estableció como giro básicamente restaurant, ventas de combustible y alimentos lo que fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel e informado al SII. Sin embargo, éste no eliminó el código de actividad, de lo cual la recurrente se percató cuando el Servicio de Impuestos Internos rechazó su postulación al subsidio “MIPYME”. Precisó además que, desde la modificación del objeto social, la sociedad no ha realizado actividades del giro inversiones/financieras, por lo que la decisión del Servicio recurrido, constituye un evidente acto arbitrario e ilegal, puesto que, la negativa de otorgar el subsidio, basado en que el artículo 10 letra c) de la Ley N° 21.456, es incorrecta, ya que la norma expresa que las actividades financieras deben ser desempeñadas y no registradas, vulnerando con ello sus garantías constitucionales por lo que solicitó se ordenara al Servicio otorgar el subsidio contemplado en la Ley 21.456.

Informó el Servicio de Impuestos Internos que la recurrente solicitó el beneficio “Subsidio Sueldo Mínimo” establecido en la Ley N° 21.456, lo que fue denegado en atención a que “registra al menos una actividad económica financiera y/o de seguro vigente a la fecha de la publicación de la Ley”. Agrega que la decisión fue reclamada por la empresa, con fecha 14 de junio del año 2022, en donde sostiene que por un error contable aún permanecía el giro original en página del SII, informando en esa misma fecha, la eliminación de su giro “Fondos y Sociedades de Inversión y entidades Financieras” el cual fue rechazado.  Indicó además que, en virtud de las atribuciones que le otorgó el artículo 22 de la referida ley, el servicio dictó la Resolución Exenta SII Nº 54, que reguló distintos aspectos del subsidio y estableció que se encuentran excluidos del subsidio sueldo mínimo Mipyme los siguientes contribuyentes: “4) Las empresas que al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio, desempeñen actividades financieras o de seguros, de acuerdo a los códigos de actividad económica informados a este Servicio”. En consecuencia, alegó que la decisión contenida en la resolución que resolvió el recurso deducido en contra de la decisión de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra ajustada a la legalidad vigente, confirmándose la inexistencia de una actuación arbitraria o ilegal por parte del Servicio, no existiendo derechos conculcados, pues el referido beneficio constituye una mera expectativa del recurrente y no un derecho que haya nacido aun a la vida del derecho y susceptible de ser amparado a través de la presente acción.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso señalando que conforme a la normativa el Servicio recurrido ha actuado en uso de sus facultades legales, verificando los requisitos de procedencia del subsidio de que se trata y estimando que la empresa recurrente se encontraba en una de las situaciones de exclusión que la Ley 21.456. Ante el máximo tribunal de justicia la parte recurrente presento recurso de apelación.

La Corte Suprema acogió el recurso ya que estimó que la negativa del Servicio recurrido de otorgar el subsidio a la sociedad recurrente, constituyó una actuación contraria a la ley, porque el artículo se refiere expresamente a las empresas que “desempeñen” actividades financieras y de seguros, de acuerdo con los códigos de actividad, es decir, que realizaran, ejercieran o cumplieran actividades financieras o de seguros, y no aquellas empresas que “registren” dichas actividades y que hayan sido informadas con los referidos códigos, esto es, aquellas que hayan declarado, señalado o anotado en el Servicio estas actividades, como en definitiva lo interpretó.  Agregó que la sociedad recurrente al 30 de abril del año en curso, no realizaba actividades financieras y de seguros, lo que el Servicio debió conocer por habérsele informado el cambio de giro social el año 2013, no obstante lo cual mantuvo registrado.

Que, además hizo presente la Historia y el Mensaje Presidencial de la Ley N° 21.456, que otorgó el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, en el que se subraya que el fin del proyecto de ley, es fortalecer y apoyar a las empresas y que les permita mantener los niveles de empleabilidad, en particular el segmento de MiPymes, quienes por la emergencia sanitaria producto del virus Covid-19, han visto afectados sus ingresos de forma considerable y los trabajadores (as), tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, destinado específicamente a ayudarles a cumplir con el pago de los reajustes al ingreso mínimo mensual de $400.000 a trabajadores (as) dependientes contratados por éstas, hasta el 30 de abril del 2023.

Corte Suprema Rol N° 134.273-2022

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