01-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema estimó que la multa de 1.500 UTM a la CGE fue proporcional a los hechos, a la capacidad económica y a la necesidad de evitar que se repitan

Corte Suprema estimó que la multa de 1.500 UTM a la CGE fue proporcional a los hechos, a la capacidad económica y a la necesidad de evitar que se repitan

CGE facturó incorrectamente los consumos de 201 clientes, y la SEC lo sancionó.

El pasado 22 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.947-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 24 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad S.A en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por considerar que la multa impuesta se ajusto a derecho.

La Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”) dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 12.361 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante “SEC”) de 26 de mayo de 2022 y en contra de la Resolución Exenta N° 35.426 de 23 de agosto de 2022, de la misma Superintendencia, esta última rechazó el recurso de reposición administrativo en contra de la primera que, en definitiva, le aplicó una multa equivalente a 1.500 UTM. Señaló que mediante Oficio N° 106.133 de 22 de febrero de 2022, la SEC le formuló el siguiente cargo: “facturar incorrectamente los consumos de 301 clientes, lo que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 222° letra d) del Decreto Supremo N° 327 de 12 de enero de 1997 del Ministerio de Minería, en relación al artículo 225° letra x) de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se desprende de la información aportada por la empresa en su carta del ANT 1”). A lo cual presentaron escrito declarando que ya habían procedido a regularizar el sector tarifario de cada cliente, de modo que todos se encontraban con los datos correctos.  Sin embargo, pese a que la autoridad reconoció que el universo de clientes afectados es menor (201 clientes), el reclamante no obtuvo beneficio económico, tampoco se tuvo a la vista que nunca antes había sido sancionada por una situación como la descrita, le aplicó y le mantuvo la multa que, a la fecha de la reclamación, ascendía a $86.335.500, vulnerando así el principio de proporcionalidad. Además, alegó la incompetencia del jefe de la División de Ingeniería de Electricidad para formular cargos, solicitando en definitiva que se le absolviera de los cargos formulados por la SEC y en subsidio, pidió que se rebaje el monto de la multa por una cuestión de proporcionalidad.

Informó la SEC que la acción de reclamo era infundada por cuanto lo obrado se ha ajustado a derecho. Señaló que el procedimiento que ha de seguirse tratándose de infracciones y sanciones dentro de su ámbito y agrego que la reclamante, al señalar que subsanó los errores de facturación denunciados, está reconociendo la validez de los actos administrativos que impugna y que, en cuanto a la proporcionalidad de la multa impuesta, esta se ajustó a los parámetros que la ley prevé.

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el argumento de la reclamante en cuanto a que las resoluciones impugnadas habrían sido dictadas en virtud de una delegación de funciones que la ley no autoriza remarco que el Jefe de la División de Ingeniería de Electricidad de la SEC tiene facultades para formular cargos pues aquellas le fueron delegadas por la superioridad del servicio en virtud de la Resolución Exenta N° 534 de 2011, y agregó que, tal como lo sostiene la SEC, tal alegación, es una que sólo se ha planteado a propósito de esta reclamación, de modo que nunca estuvo la Administración en posición de pronunciarse sobre aquella.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción pecuniaria, el artículo 16 A de la Ley N°18.410 permite sancionar las faltas leves con una multa que puede llegar hasta las 500 UTA, esto es, 6.000 UTM, imponiéndose en la especie 1.500 UTM la cual es proporcional a los hechos que motivaron la formulación, a la capacidad económica de la empresa reclamante y a la necesidad de evitar que se reiteren hechos como los sancionados. Por lo que no advirtió ilegalidad alguna en el obrar de la SEC, por lo que el reclamo fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrente apeló dicha decisión, bajo los mismos argumentos y la Corte Suprema confirmo lo fallado.

Corte Suprema Rol N° 17.947- 2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°446-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación