09-07-2025
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Corte Suprema exige cédula de identidad chilena para solicitar eliminación de antecedentes prontuariales

Dicho requisito permite verificar la identidad del solicitante como su permanencia regular en el país, lo que resulta incompatible con la existencia de una orden de expulsión vigente.

El pasado 13 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.640-2025 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 14 de mayo de 2025 y en su lugar rechazó el recurso de protección.

Cabe tener presente que una particular de nacionalidad de Colombiana interpone Recurso de Protección en contra del C.R.S. Antofagasta Gendarmería de Chile por considerar que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución), toda vez que se le negó la tramitación de su solicitud de eliminación de anotaciones prontuariales, conforme al Decreto Ley N° 409 de 1932, por no contar con cédula de identidad chilena vigente.

Indicó que fue condenada en 2015 por tráfico de drogas y, tras cumplir su pena, fue objeto de una orden de expulsión. Desde entonces ha formado una familia en Chile (tiene una hija chilena y está casada con un ciudadano colombiano con residencia definitiva chilena). En 2021 intentó regularizar su situación migratoria, pero su solicitud fue rechazada por tener antecedentes penales, pese a que estos fueron cumplidos. En 2023, solicitó eliminar sus antecedentes penales bajo el DL 409 de 1932, pero el C.R.S. le negó el trámite por no tener cédula de identidad chilena. El recurso sostiene que dicha exigencia es arbitraria e ilegal, ya que la ley no exige ser chileno ni tener cédula de identidad para acceder al beneficio.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido en contra del C.R.S. de Antofagasta de Gendarmería de Chile, ordenando a la recurrida admitir a tramitación la petición de la actora en el marco del procedimiento contemplado por el DL 409 de 1932. Manifestó que de las normas y particularmente de aquellas referidas al procedimiento contenido en el Decreto Ley al que optó la recurrente, no es posible advertir que la existencia de la cédula de identidad, aparezca como un requisito de dicho procedimiento, aunque se entiende su exigencia porque es el antecedente que permite la correcta individualización de la interesada, lo que en la especie y de acuerdo a los antecedentes allegados, se cumple, porque no existen dudas respecto a la identidad de la recurrente, y tal es así, que ya se le otorgó el beneficio de omisión de certificados del artículo 38 de la Ley 18.216, de modo que la exigencia a priori fundada en un oficio dictado por la propia recurrida, no resulta ni aplicable ni proporcional al caso de autos, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley esgrimida en el recurso. En este sentido, en la eventualidad que durante el procedimiento surjan dudas sobre la identidad de la solicitante, se podrá recurrir a los mecanismos que la propia ley señala al efecto.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema revocó la sentencia en los términos antes señalados para lo cual hizo presente el artículo 2º del Decreto Ley N° 409 de 1932, que indica, en su literal d): “Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el ex-condenado reúna las siguientes condiciones: …d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo”.

Agregó que habiendo sido ratificado por el Servicio Nacional de Migraciones que la actora registra una orden de expulsión vigente, malamente puede ella pretender cumplir con la exigencia transcrita pues aquella supone que un organismo de la Administración del Estado constate su permanencia en el territorio nacional durante un extenso período, en abierto incumplimiento a lo decidido por la autoridad migratoria.

Estimando que en aquellas circunstancias, la exigencia de cédula de identidad chilena figura pertinente, no sólo respecto de la necesidad de corroboración de la identidad de la solicitante, sino con el fin de constatar la regularidad de su permanencia en el país, requisito que, si bien no se menciona expresamente en la ley, es inherente a ella frente a la incompatibilidad jurídica del supuesto contrario.

Corte Suprema rol N° 20.640-2025

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