Corte Suprema fija que la prescripción laboral se interrumpe con la sola presentación de la demanda

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El máximo tribunal resolvió que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción laboral, corrigiendo un criterio formalista y reabriendo un juicio por tutela y despido injustificado.

El 20 de enero, la Corte Suprema resolvió que la prescripción de corto tiempo en materia laboral se interrumpe con la sola presentación de la demanda. En el Rol N° 28.192-2025, la Cuarta Sala acogió un recurso de queja y dejó sin efecto resoluciones que habían declarado prescritas acciones de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, ordenando la realización de una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.

El conflicto se originó tras el despido de trabajadores municipales ocurrido el 31 de diciembre de 2023. La demanda laboral fue presentada el 11 de marzo de 2024, dentro del plazo legal, pero su notificación se materializó con posterioridad debido a reprogramaciones de audiencia. Tanto el Juzgado de Letras de Puerto Aysén como la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogieron la excepción de prescripción, sosteniendo que solo la notificación válida interrumpe el plazo. Ante aquello se interpuso recurso de queja, el criterio fue revisado y corregido por la Corte Suprema, que lo estimó contrario al sistema normativo aplicable y a los principios del Derecho del Trabajo.

El máximo tribunal indicó la interpretación correcta del artículo 510 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2523 del Código Civil, conduce a sostener que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción. En efecto, la referencia que hace aquella disposición necesariamente al número 2 de esta norma, que establece que la interrupción en las prescripciones de corto tiempo se produce “desde que interviene requerimiento”, parece indicar que la legislación pretendió darle dicho efecto interruptivo en el ámbito laboral, similar al que tiene en ese tipo de prescripción en el ámbito civil, donde la exigencia de requerimiento ha sido interpretada en términos menos estrictos que el de “demanda judicial” a que se refiere el artículo 2518 del Código Civil o “recurso judicial” a que alude su artículo 2503, sosteniéndose, incluso, que el requerimiento podría ser hasta extrajudicial.

El tribunal refuerza su interpretación mediante un argumento de principios. Señala que, ante dudas interpretativas, “debe primar el principio in dubio pro operario que inspira la normativa laboral”, criterio que justifica optar por la lectura que favorece el acceso del trabajador a la tutela judicial efectiva. A ello se suma la consideración de la naturaleza excepcional y breve de la prescripción laboral, respecto de la cual la sentencia advierte que “la prescripción de corto tiempo, dada su naturaleza, debe permitir una interrupción sin grandes formalidades, evitando que los deudores se escuden en malas prácticas o tardanzas no imputables a los demandantes”. La Corte destaca además la diligencia del trabajador que presenta oportunamente su demanda, descartando que la demora en la notificación pueda serle imputada como negligencia.

Hubo disidencia de dos integrantes, quienes defendieron la tesis clásica de la notificación como requisito de interrupción, invocando fundamentos de seguridad jurídica y la aplicación de las reglas generales de prescripción.

Corte Suprema Rol N° 28.192-2025

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