28-04-2024
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Corte Suprema invalidó de oficio lo actuado en juicio de cuentas

Se ha producido una omisión que corresponde rectificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

El pasado 16 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 140.064-2022 invalidó de oficio lo actuado en el juicio de cuentas, en su tramitación en segunda instancia, a partir de la notificación de la resolución que confiere traslado al Fiscal de la Contraloría General de la República, la que deberá ser puesta en conocimiento del señor Echeverría, debiendo requerirse un nuevo informe al mismo que se haga cargo de la apelación deducida por aquél y proseguirse la tramitación por un tribunal no inhabilitado, emitiendo pronunciamiento acerca de la apelación pendiente.

El juicio de cuentas sobre el que versa el presente recurso de queja, la Contraloría General de la República, con fecha 29 de septiembre de 2016, formuló un reparo respecto de los cuentadantes señores Sergio Echeverría García, Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, Gerardo Sánchez Gallardo, Administrador Municipal, Alejandra Naranjo Rivera, Directora de Administración y Finanzas (S) y Waldo Morales Camacho, Director de Control (S). Por sentencia de 21 de octubre de 2020 el Tribunal de Cuentas de Primera Instancia rechazó una excepción de caducidad que se opusiera y resolvió rechazar el reparo respecto del Decreto N° 2.660 y acogerlo el reparo en contra de los 4 cuentadantes, que responden solidariamente en el equivalente a 25,53 UTM respecto de los decretos de pago N° 1721 de 2014 y N° 1181 y 2327 de 2015, debiendo reintegrar la cantidad equivalente a esas UTM. La sentencia fue apelada tanto por don Sergio Echeverría García como por doña Alejandra Naranjo Rivera, motivo por el cual los autos se elevaron al Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia.

En el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia por resolución de 15 de julio de 2022 confirió traslado a la Fiscalía de la Contraloría General de la República “del recurso de apelación interpuesto por los cuentadantes”, pese a lo cual, en su informe, ese organismo sólo hizo referencia a la apelación que dedujera la señora Naranjo, omitiendo toda mención a aquella interpuesta por el señor Echeverría. La mencionada resolución tampoco aparece notificada al apoderado del señor Echeverría.

Al respecto la Corte señaló que se ha producido una omisión que corresponde rectificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la vigencia del derecho al justo y racional procedimiento, oyendo en las etapas legales que corresponde a todos los interesados.

Corte Suprema Rol N° 140.064-2022

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