Corte Suprema: la formulación de cargos marca el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental

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La Corte Suprema anuló una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y fijó que los plazos del sancionatorio ambiental deben contarse desde la formulación de cargos, conforme a la LOSMA.

El pasado 9 de enero la Corte Suprema la Corte Suprema en causa rol N° 32.861-2024 acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había dejado sin efecto una multa de 85 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta a Constructora Fortaleza SpA por infringir el Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (Norma de Emisión de Ruidos). El punto clave fue el hito de inicio del procedimiento: para la Corte, la instrucción del sancionatorio comienza con la formulación de cargos, según el artículo 49 de la Ley N° 20.417 (LOSMA).

El máximo tribunal anuló la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había acogido la reclamación por “decaimiento del procedimiento y/o imposibilidad material”, y dictó sentencia de reemplazo rechazando esas alegaciones. Además, ordenó que el Segundo Tribunal Ambiental vuelva a conocer y decida el fondo del conflicto, porque al acoger la reclamación por razones de plazo estimó innecesario pronunciarse sobre las demás materias debatidas.

La controversia se originó por una denuncia por ruidos molestos vinculados a la construcción del edificio “Entre Sauces”, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. La SMA recepcionó la denuncia el 10 de mayo de 2019 y luego coordinó fiscalizaciones con la autoridad sanitaria regional. En actas de inspección de 19 de julio y 19 de agosto de 2019 se constataron superaciones de decibeles para el sector. Más tarde, un Informe Técnico de Fiscalización Ambiental concluyó que el nivel de presión sonora corregido llegó a 70 decibeles, mientras el máximo permitido para la zona en período diurno era de 55 decibeles, con mediciones adicionales a fines de diciembre de 2019 que corroboraron superaciones en diversos receptores. Con esos antecedentes, la SMA formuló cargos el 12 de mayo de 2022 y, tras el desarrollo del procedimiento (incluida una solicitud de asistencia y un Programa de Cumplimiento presentado el 8 de junio de 2022 y rechazado el 5 de septiembre de 2022), dictó la Resolución Exenta N° 744 el 2 de mayo de 2023 imponiendo la multa de 85 UTA.

El Segundo Tribunal Ambiental había estimado que, una vez emitido el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental y remitido internamente a la unidad sancionatoria (21 de enero de 2020), nacía un deber de iniciar el procedimiento si la denuncia tenía seriedad y mérito suficiente. Con esa lógica, consideró injustificada la demora entre ese hito y la formulación de cargos (más de 27 meses), y concluyó que ello frustraba los fines del sancionatorio, acogiendo la reclamación y dejando sin efecto la sanción.

En contra de esa decisión, la Superintendencia del Medio Ambiente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Primero, fijó el estándar legal de inicio: “la instrucción del procedimiento sancionatorio ambiental se inicia con la formulación precisa de los cargos”, conforme al tenor literal del artículo 49 de la LOSMA, y advirtió que el juez no puede, “so pretexto” de interpretar, contrariar el texto expreso de la norma.

Segundo, aplicó su entendimiento actual sobre el artículo 27 de la Ley N° 19.880: abandonada la tesis del decaimiento, la consecuencia por exceso de plazo, cuando corresponde, se reconduce a la “imposibilidad material de continuar con el procedimiento”, evaluada con parámetros objetivos y razonabilidad del caso. En este expediente, aunque entre formulación de cargos (12 de mayo de 2022) y sanción (2 de mayo de 2023) transcurrió más de seis meses, la Corte estimó razonable la duración por las diligencias ligadas al Programa de Cumplimiento solicitado por la empresa durante la tramitación.

En materia de prescripción, el fallo también descarta la extinción de la potestad sancionadora. Conforme al artículo 37 de la LOSMA, la SMA tiene tres años desde la constatación de la infracción para ejercer su potestad sancionatoria, plazo que se interrumpe con la notificación de la formulación de cargos. Dado que las superaciones de ruido se constataron en fechas de 2019 (julio, agosto y diciembre) y la formulación de cargos se produjo el 12 de mayo de 2022, la Corte concluyó que se actuó dentro del marco legal.

La Corte acogió la casación, anuló la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y, en la sentencia de reemplazo, rechazó las alegaciones de decaimiento/imposibilidad material. Luego ordenó devolver los autos al Segundo Tribunal Ambiental para que, con ministros no inhabilitados, conozca y decida el fondo del asunto debatido y las alegaciones sustantivas que habían quedado sin pronunciamiento, con el estándar de motivación exigido por el artículo 30 de la Ley N° 20.600.

Corte Suprema rol N° 32.861-2024 Sentencia de casación
Corte Suprema rol N° 32.861-2024 Sentencia de reemplazo

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