15-03-2026
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Corte Suprema mantiene condena por $10 millones por transferencias no consentidas

El fallo confirmó que la entidad no probó haber actuado con la diligencia debida frente a transferencias electrónicas realizadas sin consentimiento, descartando exposición imprudente de la víctima.

La Corte Suprema, el pasado 19 de febrero  en causa Rol N° 4518-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Banco del Estado de Chile y dejó firme la sentencia que lo condenó a pagar $10.000.000 por daño emergente (más reajustes e intereses), en un caso de transferencias electrónicas efectuadas desde la cuenta corriente de la clienta sin su consentimiento. El máximo tribunal sostuvo que la impugnación buscaba alterar los hechos fijados por los jueces del fondo —en especial, que no se acreditó exposición imprudente al daño— y que ello es improcedente en casación si no se denuncian eficazmente infracciones a leyes reguladoras de la prueba.

La causa se inició con demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada el 1 de diciembre de 2023 por una particular en contra Banco del Estado de Chile, en juicio ordinario de mayor cuantía ante el 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. La actora sostuvo que era titular de una cuenta corriente (cuenta unipersonal) y que los días 18 y 19 de diciembre de 2018 se ejecutaron dos transferencias por $5.000.000 cada una a una chequera electrónica cuya titularidad correspondía a un tercero que declaró no conocer, solicitando se indemnizara el daño emergente $10.000.000 y daño moral $30.000.000.

La demandante relató que el día 18 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 13:45 horas, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó como ejecutivo de cuentas del BancoEstado, quien le solicitó corroborar información personal. Confiando en que efectivamente se trataba de un funcionario bancario, proporcionó datos como su cédula de identidad, dirección y número telefónico. Finalizada esa llamada, recibió una segunda comunicación telefónica, esta vez de un ejecutivo del mismo banco, quien le consultó si había realizado una transferencia por $5.000.000. La actora manifestó que no había efectuado dicha operación ni autorizado movimiento alguno por ese monto. En esa instancia, el funcionario le indicó que debía formular la correspondiente denuncia ante Carabineros de Chile. No obstante, luego de concurrir a la Tercera Comisaría de Antofagasta a efectuar la denuncia, y al presentarse el día 19 de diciembre de 2018 en la sucursal de BancoEstado fue informada de que el bloqueo de la cuenta corriente no se había concretado. Asimismo, tomó conocimiento de que se había realizado una segunda transferencia por $5.000.000, también sin su consentimiento ni aprobación.

El BancoEstado, al evacuar dúplica, controvirtió el incumplimiento y alegó, en subsidio, exposición imprudente al daño, pidiendo rebaja conforme al artículo 2330 del Código Civil.

El 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta calificó la cuenta corriente bancaria como una especie de depósito y citó el artículo 1° del DFL N° 707 (ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques), además de jurisprudencia de la Corte Suprema sobre depósito irregular. También incorporó el estándar de deberes de seguridad para operaciones electrónicas, citando el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos, relativo a sistemas de identificación, monitoreo y detección de patrones de fraude.

Sobre carga probatoria, la sentencia razonó que, acreditada la relación contractual, correspondía al banco probar cumplimiento o caso fortuito (artículos 1698 y 1547 del Código Civil). En el caso, el tribunal destacó que el banco no rindió prueba y concluyó que “es posible presumir fundadamente que la demandante fue víctima de un fraude bancario”, subrayando que la segunda transferencia se ejecutó cuando el banco ya estaba en conocimiento del primer reclamo, y que no se acreditaron medidas de seguridad aplicadas a esas transacciones. En ese marco, concluyó que BancoEstado incumplió obligaciones de seguridad y resguardo y de restitución, presumiéndose culpable el incumplimiento conforme al artículo 1547 del Código Civil.  En lo resolutivo, el 4° Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda: condenó a pagar $10.000.000 por daño emergente, rechazó el daño moral por falta de prueba.

Apelada la sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó agregando que la impugnación se sostenía en “la existencia de una confesión que no es tal, al expreso tenor del libelo de demanda”.

Luego, BancoEstado dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 1547, 1698 y 2330 del Código Civil, y 160 y 426 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo —en síntesis— que se habría acogido la demanda sin concurrir los presupuestos, pues a su juicio habría quedado asentada exposición imprudente al daño no considerada por los jueces del mérito.

La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento. En lo central, sostuvo que las alegaciones del banco “persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa”, apartándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores, quienes concluyeron que “no resultó acreditada una exposición imprudente al daño” por parte de la actora. Añadió que los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles en casación si no se denuncia eficazmente contravención de leyes reguladoras de la prueba (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil).

El máximo tribunal también precisó que no se advertía infracción del artículo 1698 del Código Civil, pues corresponde al demandante acreditar los presupuestos de su acción, carga con la que cumplió.

Corte Suprema Rol N° 4518-2026

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