La Segunda Sala concluyó que la declaración del acusado se obtuvo en el marco legítimo de un control vehicular, iniciado con la solicitud de documentos y la detección de anomalías en la licencia exhibida.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 21 de noviembre de 2025, Rol N° 21211-2024, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, por hechos ocurridos en Quilpué el 2 de febrero de 2022. Con ello se mantuvo la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que fijó una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM e inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años.
El caso se originó en un control vehicular practicado por Carabineros en la comuna de Quilpué, oportunidad en que se fiscalizó una camioneta conducida por el acusado, a quien se le solicitó su licencia de conducir y documentación del vehículo. El documento exhibido presentó anomalías visibles en su estructura, lo que motivó que los funcionarios consultaran a la Central Marga-Marga, que informó que el conductor no mantenía licencia de conducir vigente. En ese contexto, el fiscalizado manifestó que había pagado $150.000 para obtener la licencia, lo que dio origen a la investigación por uso de licencia falsa.
En la causa RUC N° 2200112657–5, RIT N° 719–2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó sentencia el 10 de junio de 2024, condenando al acusado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. La defensa interpuso recurso de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política, denunciando un actuar policial fuera del marco legal y la infracción del artículo 91 del Código Procesal Penal en la obtención de la declaración del imputado, ya que no se le indicaron sus derechos. En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo código, cuestionando la negativa a aplicar el artículo 68 bis del Código Penal sobre la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9.
La Corte Suprema a partir de los hechos asentados por el Tribunal Oral, destaca que la secuencia fue la propia de un control vehicular: solicitud de documentos, detección de anomalías en la licencia, consulta a la central y confirmación de que el conductor no tenía licencia vigente, para luego formular una pregunta acotada sobre la situación que dio lugar a una respuesta libre y espontánea.
En este contexto, la Corte Suprema concluye que la actuación policial se ajustó al marco de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito y no constituyó un interrogatorio de imputado que exigiera la previa advertencia de derechos. La declaración del fiscalizado, al señalar que había pagado por la licencia, no hizo sino corroborar cierta información que ya manejaban los funcionarios, por lo que aun si se estimara infringido el artículo 91 del Código Procesal Penal, la infracción carecería de la trascendencia exigida por el artículo 375 del mismo cuerpo legal, puesto que los hechos se acreditaban igualmente con la restante prueba. La Corte subraya, además, la contradicción de la defensa al cuestionar la legalidad de esa misma información y, a la vez, pretender que configure una atenuante de colaboración muy calificada conforme al artículo 68 bis del Código Penal.
En el segundo capítulo, el fallo reafirma una línea jurisprudencial robusta según la cual la determinación de la concurrencia, desestimación y extensión de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal es una función privativa de los jueces del grado, atendida su apreciación directa y global de los antecedentes. La Corte valida el razonamiento del Tribunal Oral al reconocer la atenuante de colaboración sustancial, pero descartar la calificación “muy calificada” por falta de antecedentes suficientes más allá del documento acompañado. Con ello, la decisión sobre la pena se considera debidamente motivada y ajena a los defectos de legalidad que habilitan la nulidad.